Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2021, expediente FCB 010868/2014
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 10868/2014/CA1
AUTOS: “JUAREZ, A.O. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”
doba, 11 de mayo del año dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “JUAREZ, A.O. C/ ANSES S/
JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte. N° 10868/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2020 dictada por este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente al fundar su recurso manifiesta que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, en tanto se encuentra en juego la validez de las normas tales como el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241. Hace presente que se halla configurada dicha cuestión en cuanto se dispone la inaplicabilidad-
inconstitucionalidad de la normativa de carácter federal mencionada y de esa forma se hace lugar a la pretensión sostenida por la actora. Invoca además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su parte.
Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge del Sistema de Causas Judiciales Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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En primer lugar es de indicar que los agravios de la apelante importan una reiteración de los expresados contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia, los cuales fueron suficientemente analizados por esta Alzada. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos:
315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.
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Asimismo, cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación del Decreto N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, suscitan una cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, la misma reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N.,
en autos “T., M.E. c/ ANSES s/ pensiones" (Fallos: 329:576), revocó la Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...
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