Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 010868/2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 10868/2014/CA1

AUTOS: “JUAREZ, A.O. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 29 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUAREZ, A.O. c/ ANSES –

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. N° 10868/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs. 61 vta. y 136 respectivamente - en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2017,

dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a ésta última que otorgue al actor el beneficio de jubilación por invalidez, pague los haberes mensuales y abone la retroactividad desde la fecha de solicitud del beneficio, esto es 21/03/2011. Impuso las costas en el orden causado (fs. 106/110).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada expresa agravios sosteniendo que la pretensión del accionante de obtener el beneficio de jubilación por invalidez, no puede prosperar en razón que no acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho regulado en el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99. Agrega que el causante a su fallecimiento no tenía los aportes mínimos requeridos debidamente ingresados al sistema, ni acreditó invalidez previsional a su cese. En definitiva,

    considera que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho por lo que peticiona su ratificación (fs. 137/139 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la Defensora Pública Oficial interviniente lo contesta, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 141/141 vta.).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de conceder al actor (hoy fallecido, conforme consta a fs. 118) el beneficio de jubilación por invalidez.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: MONTESI GRACIELA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 10868/2014/CA1

    AUTOS: “JUAREZ, A.O. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

    A tales fines, cuadra señalar que el señor A.O.J. promovió demanda en contra de A., persiguiendo la revocación de la resolución mediante la cual la entidad demandada denegó su solicitud de beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez de la ley 24.241. Relató que primeramente solicitó el beneficio en cuestión, presentando toda la documentación pertinente. Asimismo, acreditó un grado de incapacidad del 70 %, (según surge del Dictamen de Comisión Médica obrante a fs. 60/62

    del expediente administrativo N° 024-20-10334035-8-005-000001) y demostró haber efectuado once (11) años, diez (10) días de aportes, a los 58 años de edad. En base a ello,

    el Organismo Previsional resolvió otorgárselo a partir del día 15/02/2011 (conforme consta a fs. 122 del expediente administrativo N° 024-20-10334035-8-005-000002).

    Posteriormente, el trámite fue observado por el área de control de A., ordenándose una nueva verificación en relación al cómputo de tareas realizadas por el accionante y conforme a ello, dicho ente resolvió con fecha 29/04/2013 rechazar la concesión del beneficio que ya había sido otorgado (fs. 136/138 del expediente administrativo citado).

    Contra la resolución denegatoria mencionada, el señor J. presentó

    un recurso de reconsideración ante la Comisión Administrativa de Seguridad Social. Sin embargo, el mismo fue resuelto por A., quien lo denegó alegando que había sido interpuesto en forma extemporánea. Asimismo agregó que se desestimaba la prestación pretendida por el actor por no encontrarse acreditados los extremos previstos en los considerandos de dicha resolución.

    Efectuado el trámite de rigor, el Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 4 de agosto de 2017, decidió hacer lugar a la demanda entablada.

    Para así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR