Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 9 de Abril de 2012, expediente 67.128

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expte. N.. 67.128 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 09 de abril de 2012.

VISTO: El expediente nro. 67.128, caratulado “VALENCIANO,

J.C. s/Inf. Ley 23.737 s/apel. Fiscal Fed. modif. auto de proc. en c. nro 121/10 (JF1-Sec 2)”; venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 143/v. contra la resolución obrante a fs. sub 138/141.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

1ro.)- El a quo modificó el auto de procesamiento dictado contra J.C.V. (firme, por la extemporaneidad del recurso de la defensa), recalificando el hecho que se le enrostra al nombrado en la figura del art. 14, segunda parte, ley 23.737 (fs. sub 138/141; cf. fs. sub 66/67 v. y 102/103).

Ello por considerar contundente el testimonio vertido por A.K.N., f. sub 131/v (Producido en atención al planteo subsidiario que formuló la defensa al oponerse a la elevación a juicio (fs. sub 118/119); y entendido como una evacuación de cita del art. 304 CPPN, oportuna ente omitida (cf. fs. sub 124 y 127 v.).

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión,

cuestionando su oportunidad, pues se le había conferido ya la vista del art. 346 CPPN, que presupone que el propio juez estimó

completa la instrucción; asimismo, objetó que no se haya atendido a la cantidad de estupefaciente incautado (41,41 gr. de marihuana.)

para definir la calificación; que la nueva testimonial aportada no es concluyente porque no goza de actualidad pertinente al momento del hecho, pudiendo producirse –en su caso- prueba apta en la etapa del juicio; y que la recalificación decidida propicia la prescripción de la acción, contrariamente al criterio interpretativo de la alzada (fs. sub 143/v. y 162/164).

2do.)- Valenciano había sido oportunamente procesado por tenencia simple de la marihuana que se le incautó en el procedimiento policial llevado a cabo el 24 de junio de 2005, del interior de su billetera y de las cercanías del lugar donde fue interceptado –por rastrillaje post descarte- (cf. fs. sub 5/8 y 66/67

v.).

La resolución en crisis desplazó aquella calificación hacia la tenencia atenuada para consumo personal,

fundada exclusivamente en el testimonio de A.K.N.,

ex mujer del encartado; sin analizar que, tal como lo señala el apelante, la testigo se refiere a la situación que conoció al tiempo de su mutua convivencia y no al momento en que tuvieron lugar los hechos del caso, respecto de cuyas circunstancias no tiene...

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