Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 092640/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 92640/2010 Autos: “JOUAS EDGARDO ELLIOT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 92640/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 72.

    La parte demandada se agravia en cuanto considera improcedente el apercibimiento de embargo efectuado en la resolución en crisis. Cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo se agravia de la imposición de costas y del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia. Solicita el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad pretendida respecto de los art. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Sostiene la aplicación del precedente “V.”, del art. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463. Efectúa argumentaciones sobre el impuesto a las ganancias.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

    Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno S.A. s/Concurso s/Inc.. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. De Apel. Comercial c). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la resolución apelada.

  3. En cuanto al agravio referido al plazo, siendo que en las presentes actuaciones nos encontramos ante un proceso de ejecución de sentencia donde se pretende el cumplimiento forzado por parte de la ANSeS de una sentencia que le ha sido desfavorable, no resultan aplicables las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463 por lo cual, las Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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