Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Junio de 2016, expediente CCF 009434/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9434/2009 JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. c/

HIDRONOR S.A. s/OTROS - (INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA)

Buenos Aires, 10 de junio de 2016.- SD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la sentencia de fs. 1887 hizo lugar al recurso de hecho deducido por la representación del Estado Nacional, en consecuencia declaró procedente el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de este Fuero a fs. 1834/1839, disponiendo que se dictara un nuevo fallo con arreglo al precedente “Llevara, W.A. c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano” del 29.10.2013.

2) Ello así, es pertinente recordar que en el sub examine la Sala III rechazó los agravios expuestos por el Estado Nacional y confirmó

la resolución de la anterior instancia que había admitido el planteo de la actora para que aquél abonara la deuda de acuerdo con la cantidad de Bonos Octava Serie al valor nominal cuyo valor técnico equivalga al que hubiera correspondido percibir con los Bonos Sexta Serie. Asimismo, declaró inoficioso examinar el planteo de inconstitucionalidad de los arts.

59 y 60 de la Ley 26.546; 21 del decreto 2054/10, de la Res. M.E. 15/10 y de las demás normas dictadas en consecuencia.

3) Contra dicho fallo el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario a fs. 1692/1703 vta., el que fue contestado por la contraria a fs. 1706/1726 vta. y denegado por la Sala interviniente a fs. 1732/vta., razón por la cual presentó recurso de queja a fs. 1875/1879 vta., al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar y declaró procedente a fs. 1887.

4) Así la cosas, corresponde a este Tribunal abordar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia interlocutoria de la instancia de grado (ver fs. 1634/1636).

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16058337#155118354#20160607142808029 A fs. 1586/1597, la parte actora solicitó al juez que ordenara la ejecución de la sentencia dictada en la causa y que intimara al demandado a que: a) cumpla con la debida entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie, b) en subsidio, abone en pesos la diferencia entre esos bonos y los de Octava Serie con los que pretende cancelar la deuda, c) en subsidio de lo anterior, entregue la cantidad de bonos Octava Serie al valor nominal cuyo valor técnico equivalga al valor técnico que hubiera correspondido percibir con los Bonos Sexta Serie.

    La acreedora fundó su petición en que la sustitución de los Bonos Sexta Serie por los de Octava Serie (ley 26.546) importa “una literal confiscación equivalente a la mitad del valor del crédito” y “una conculcación de la sustancia o el quantum del derecho que emana de la sentencia firme”, que afecta en forma grave su derecho de propiedad y los principios de interdicción de la confiscatoriedad, de razonabilidad, de igualdad y de la garantía a la tutela judicial efectiva amparados...

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