Sentencia de Sala SALA, 12 de Junio de 2014, expediente FRO 042000933/2005/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 12 de junio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

42000933/2005/2/CA1 caratulado “Legajo de Apelación de L., E.J. y otros en autos LOPEZ, E.J.;L., N.V.; MONTIRONI,

A.D. s/ Infracción ley 24.769” (originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Secretaría nº 2), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por los Dres. A.C.M. y O.E.R. (fs.

1099/1113 vta.) contra la Resolución Penal/Int. de fecha 12/05/14 dictada por esta Sala (fs. 1088/1089), por la cual se dispuso rechazar la reposición intentada por el Dr. O.E.R. contra la providencia de fs. 1069 -que fijo audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N.-, debiendo la causa seguir adelante según su estado procesal.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 1114),

quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que ha sido interpuesto en término, por parte de quienes tenían legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Exponen los defensores al motivar su recurso, que la resolución recurrida es equiparable a una sentencia definitiva (art. 457 C.P.P.N.) y reclama la aplicación del principio que la doctrina del “doble conforme”. Aducen que la decisión que resuelve continuar con el proceso aun cuando no está

    resuelto el incidente de recusación, indefectiblemente tiene que ser revisada por 2

    una instancia superior para evitar que al imputado se lo prive de los recursos que por ley le corresponden.

    Agregan que dicha resolución causa un gravamen irreparable, ya que la cuestión planteada, no es meramente procesal, sino que se vincula con la competencia subjetiva de los jueces de la causa, y su capacidad ad casum,

    mientras se está tramitando su recusación. Explican que el tema abarca dos garantías constitucionales: la del juez natural, y la del juez imparcial, tratándose en definitiva, de una cuestión constitucional.

    Mencionan asimismo que se produce gravedad institucional, en tanto se ven afectadas las instituciones básicas de la República, por tratarse de administrar justicia frente al delito de acuerdo a la doctrina de Fallos 322:360,

    Kipperband, B.

    .

    Exponen que la procedencia sustancial del recurso de casación,

    se encuadra...

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