Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 012098/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Expte. nro. 12098/2021 - JORGE, L.A. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-LEY 19101

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en los autos caratulados “JORGE, L.A. c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO-LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” , expte. nro.

12098/2021 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda iniciada por L.A.J. contra el Estado Nacional (Ejército Argentino), por la que pretendía que se declare su derecho a percibir el denominado "Suplemento por trabajo insalubre" (inc. 3, art. 57, de la ley 19101) y se ordene la liquidación correcta de dicho concepto, incluyendo para el cálculo el porcentaje correspondiente a los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos 1104/2005 y 1305/2012 y sus normas complementarias – abonándose las diferencias salariales resultantes correspondientes a los cinco años anteriores al inicio de la demanda, más los intereses correspondientes, hasta la fecha del efectivo pago. Impuso las costas por su orden por considerar que el actor pudo creerse con derecho a demandar (v. sentencia del 27/4/2023).

Para decidir en tal sentido, tuvo en cuenta que el el actor revista en las filas del Ejército Argentino como soldado voluntario, por lo cual no forma parte del Cuerpo Profesional, único grupo al que, bajo determinadas circunstancias, se encuentra dirigido el "Suplemento por trabajo insalubre" (cfr.

art. 57, inc. 3, de la ley 19.101 y art. 2405, inc. 2, ap. d), de la Reglamentación para el Ejército del Decreto-Ley N° 19.101/71).

Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

En esa línea, observó que el actor no invocó trabajar en forma habitual bajo las condiciones y/o circunstancias que habilitan la percepción del concepto reclamado.

Además, recordó que las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de política salarial, adoptadas en virtud de una ley que lo habilita al efecto,

sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial”

(CSJN Expte. M. 145.

XXXII. R.“.Á.B. y otros c/CONET

s/empleo público”, del 13/05/1997; entre otros) y que eEl control jurisdiccional sobre la discrecionalidad se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que el juez sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspectos fácticos que no presenten aquellos vicios, ya que la competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (doc. Fallos 330:717).

II- El pronunciamiento fue apelado por ambas partes y sus recursos fueron concedidos libremente.

La apelación del Estado Nacional -cuyos agravios fueron expresados el 12/7/2023 y contestados el 9/8/2023- se refiere únicamente al régimen de las costas, pues entiende que debió aplicarse el criterio rector previsto en el primer párrafo del art. 68 del código procesal.

Las quejas de la parte actora -quien fundó su recurso el 12/7/2023,

sin réplica de la contraria- se dirigen contra el rechazo de la pretensión. Al respecto, sostiene, en esencia que el sentenciante ha aplicado...

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