Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Marzo de 2013, expediente 63.805

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

SALA "Pt~~i REGISTRADO. BAJ

N0 -ff- FOLlO lo I A~:~ lo I?

"B., J.P. y OTROS SOBRE ASOCIACIÓN

ILÍCIT A y EVASIÓN TRIBUT ARIA".

CAUSA N° 63.805, FOLIO N° 230, ORDEN N° 28.247, JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N° 1, SALA "A".

GS (FHB)

Illnos Aires, 3 de marzo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución que, por un lado, rechazó la querella presentada por dicho organismo en orden a los hechos atribuidos a I.P., V.E.Z., F.S.R., F.O., E.G., R.F.M.,

J.S.G., F.A.V.R., G.E.B., D.S., S.V., C.J.M., D. ..J

« M.B.R., G.H. y E.L. y que, por otro u

LL lado, rechazó la querella y el requerimiento fiscal de instrucción en orden al o hecho atribuido a J.P.B..

o ti)

La apelación del agente fiscal contra esa misma resolución en cuanto al :J

rechazo del requerimiento de instrucción referido a B..

Los escritos presentados por el F. General y por la apoderada del fisco nacional en sustento de sus respectivos recursos.

El memorial del abogado defensor de B. en procura de que se confirme lo resuelto respecto de su asistido.

CONSIDERARON:

Los Dres. B. y R.:

1. CONSTANCIAS DE LO ACTUADO.

Que las actuaciones se iniciaron a raíz de una solicitud de medidas urgentes efectuada por funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la ley 24.769. Dicho pedido da cuenta de la existencia de presuntas organizaciones ilícitas dedicadas, también presuntamente, a la evasión de tributos. Concretamente se sostiene que, con el fin de ocultar el valor exacto y los reales beneficiarios de las ganancias obtenidas en diversas transferencias de distintos jugadores de fútbol, se habrían simulado contratos en los que intervendrían clubes del extranjero (conf. solicitud de fs. 1/3 vta.).

Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1

rechazó dicha petición al considerar que las circunstancias narradas por el organismo solicitante no alcanzaban para presumir la comisión de delito tributario alguno, presupuesto ineludible para disponer las medidas requeridas.

Además, el a qua descartó la invocada existencia de una posible asociación ilícita en función de la ausencia de toda descripción fáctica o acreditación al respecto (conf. resolución de fs. 45/50).

Que esa resolución fue recurrida por una apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando, al mismo tiempo,

que se tenga por parte querellante a su poderdante y manifestando que la presentación que dio inicio a estos actuados revestía el carácter de denuncia criminal (conf. escrito de fs. 117/121 vta.).

Que el a qua denegó el recurso interpuesto y la querella presentada. No obstante ello consideró que, como esa presentación recursiva decía que se formulaba una "denuncia criminal" respecto de los mismos hechos por los que se habían pedido las medidas urgentes, debía sortearse un nuevo juzgado para que conozca en el asunto (conf. resolución de fs. 123/124).

Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2, a quien le tocó entender en el legajo en función del sorteo efectuado, resolvió

remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal Tributario N° 1, a fin de su acumulación con la causa que allí se había iniciado con el pedido de medidas de urgencia. Lo resuelto se fundó en que el escrito remitido a sorteo no decía que se efectuaba una denuncia sino que, por el contrario, expresaba que la denuncia había sido realizada en el escrito mediante el cual se habían solicitado las medidas (conf. resolución de fs. 242/244).

Que el mismo día en que fue adoptada la resolución comentada en el considerando anterior, la apoderada del fisco presentó un nuevo escrito en el Juzgado Tributario N° 2 solicitando ser tenida por querellante. En esta nueva presentación la representante del fisco, además, amplió las consideraciones efectuadas respecto a los hechos narrados en los escritos anteriores (conf.

escrito de fs. 246/257 vta.).

Que el señor juez a cargo del Juzgado N° 1 del fuero en lo Penal Tributario rechazó la competencia atribuida por el titular del Juzgado en lo Penal Tributario N° 2, Y quedó trabado el conflicto de competencia suscitado (conf. resoluciones de fso261/263 y fso271/275).

Que elevadas las actuaciones a esta Sala "A" y conforme lo dictaminado por el señor F. General, se resolvió que debía seguir entendiendo en el caso el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 (conf. copia de la resolución obrante a fs. 282 -Reg. 597/12 de Sala "A"-). En su dictamen el representante del ministerio público ante esta alzada fue claro en cuanto a que la presentación por la que el fisco solicitó las medidas precautorias y la que posteriormente el juez penal tributario N° 1 remitió a sorteo, daban cuenta de los mismos hechos. Por ese motivo sostuvo que la remisión de testimonios ordenada resultaba improcedente (conf. copia del mencionado dictamen obrante a fso279/281 vta.).

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« Que luego de esa dilatada y confusa tramitación, provocada en gran u

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u parte por las desprolijidades incurridas por el fisco a las que hizo referencia el o o F. General en su dictamen -inicialmente presentó un escrito solicitando en ::> medidas de urgencia, despué_spresentó otro manifestando que el contenido de su primigenia solicitud importaba una denuncia y posteriormente amplió el contenido de sus anteriores escritos-, el juez a cargo del Juzgado en lo Penal Tributario N° 1 le confirió vista al agente fiscal de las presentaciones en cuestión, conforme lo establecido por el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

11. HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS A LOS QUE SE

REFIEREN LAS PRESENTACIONES DEL FISCO.

Que en las presentaciones del organismo de recaudación se mencionan diferentes maniobras de presunta evasión tributariao Que, por un lado, se sostiene que en diversas transferencias de jugadores de fútbol y con el fin de evadir la carga tributaria correspondiente,

se habrían celebrado contratos simulados con clubes del exterior en los que los futbolistas...

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