Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 033613/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33613/2014/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 33613/2014/CA1, caratulados “F. c/J.M.L.J. s/ Inf. Ley 23.737”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145/146 vta. por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, en contra de la resolución de fs. 142/144 en cuanto dispone: “...1°) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de L.J.J.M.…, por resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 14 primer apartado de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes)…”

(art. 306 y 312 del C.P.P.N.)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen a conocimiento de este Tribunal los presentes obrados en razón del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, a fs. 145/146 vta., en contra del auto de procesamiento aquí dictado.

    En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público solicita el cambio de la calificación legal, la cual debería estar encuadrada en el tipo penal que contempla el art. 5º inc. c) de la Ley 23737 en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, con el agravante previsto y reprimido por el art. 11 inc. e) de la misma ley, “por haberse cometido el delito en el interior de un lugar de detención”.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 1 #24324312#173767593#20170313124026193 Manifiesta que dicho cambio ya había sido solicitado oportunamente, no habiéndose pronunciado el a-quo al respecto. Que el cambio solicitado se fundaría en la cantidad de estupefaciente secuestrado (186 gr. de marihuana); el modo en que el mismo se encontraba fraccionado y el valor que adquiere la sustancia ilícita en un complejo de detención; todo lo cual le permite afirmar que el destino del estupefaciente incautado no era otro que el fin de comercialización.

  2. Concedido el recurso a fs. 147 y elevado oportunamente a esta Alzada, se presenta en primer término el Sr.

    Defensor Oficial, quien entiende que no existe vicio alguno en el decisorio atacado; adhiriéndose entonces a los fundamentos allí vertidos por el Sr. Juez.

    Seguidamente, a fs. 153, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara mantiene el recurso federal, en razón de compartir los argumentos esgrimidos oportunamente por el Representante del Ministerio Público.

  3. Que previo a ingresar a la consideración de la situación procesal del imputado, se procederá al análisis de la plataforma fáctica de los presentes.

    Del sumario de prevención Nº 1008/14, efectuado el día 03 de noviembre de 2014, por personal de la Policía de Mendoza en sede de Penitenciaria Provincial- Complejo San Felipe

    II- surge que, al realizar una requisa en la Celda Nº 1, M. Nº 2, Sector A, se encuentra debajo del camastro y entre las pertenencias del interno Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 2 #24324312#173767593#20170313124026193 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33613/2014/CA1 J.M.L.J., un taper color rojo y en su interior una bolsa de...

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