Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 001363/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 1363/2014/CA1, caratulados: “J.M.O.c. s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62, contra la resolución de fs. 48/50 y su aclaratoria de fs. 58/59, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 48/50 y su aclaratoria de fs.

    58/59, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 62, el que fue concedido a fs. 63 y a fs. 66/67 funda los mismos.

    Manifiesta que el actor obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 18.037, por lo que la sentencia atacada parte de una premisa errónea cual es considerar que el actor obtuvo su beneficio bajo la normativa de la ley 24.241 ordenando la aplicación del fallo E..

    Entiende que resulta materialmente imposible aplicar pautas de una ley para liquidar un beneficio otorgado al amparo de otra, ya que no existe entre dichas normas semejanza estructural que permita utilizar los mismos criterios para su liquidación. Afirma que el haber obtenido bajo la ley 24.241 está integrado por la PBU PC y PAP, mientras que el haber obtenido bajo la ley 18.037 carece de Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #16561652#241225040#20190913135252584 esos componentes, por lo que entiende que la sentencia dictada es de cumplimiento imposible, por lo que en tales términos resulta nula por no encontrar congruencia entre la pretensión incoada y la resolución adoptada por el Juzgador.

  2. Corrido el traslado de rigor la actora contesta a fs. 69 manifestando que no tiene objeciones que realizar a lo expresado por la parte apelante y a fs. 70 pasan los autos al acuerdo.

  3. De las...

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