Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Marzo de 2020, expediente FGR 013641/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Jofre, J.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares -I.A.F.-

s/contencioso administrativo-varios” (FGR

13641/2015/CA1) Juzgado Federal n° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 6 días de marzo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.137/142 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a abonar al actor J.A.J. las diferencias resultantes por la falta de incorporación del rubro zona austral por los períodos comprendidos entre julio de 2010 y diciembre de 2017, deduciendo de ello los aportes a la obra social con más los intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.143, presentó luego el memorial de fs.152/155, que su contraria respondió a fs.157/158.

II.

El recurrente expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27263188#247369926#20200310074747823

personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo del actor en caso de resultar favorable.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009),

sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado, cuya lectura puede hacerse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/PLtoRw.

Se explicitó allí que: “El IAF es un liquidador de los haberes que, además, los paga. Y, como todo liquidador, decide qué y cuánto paga, y a quién. Pero no sólo eso: ha pasado inadvertido hasta Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27263188#247369926#20200310074747823

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca aquí que es un ente que recauda fondos, los administra para su capitalización y, con su resultado, contribuye con el Estado a financiar haberes de retiro, pensiones e indemnizaciones (arts.1 y 2

de la ley 22.919). E., con ello, que una parte —y ya se verá

luego que resulta una porción sustancial— de los haberes de retiro es pagada por el IAF con fondos de su administración propia, lo que equivale a sostener que si pagó en menos los haberes del reclamante,

una parte de lo que dejó de pagar lo debe el fondo que administra.

Por eso puedo sostener, sin ningún esfuerzo argumentativo adicional, que no es un “mero pagador”…

“El IAF, como quedó dicho, tiene como misión recaudar fondos,

administrarlos para su capitalización...

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