Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Junio de 2016, expediente FMZ 002663/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2663/2015/CA1 Mendoza, 01 de Junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 2663/2015/CA1, caratulados:
J.M., V.Y.T.Z.C.
SOBRE INFRACCION LEY 22.415
, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza, a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
55/57, por el representante del Ministerio Publico F., contra la resolución
de fs. 49/54, la que seguidamente se transcribe: “1º) SOBRESEER a Víctor
Jiménez Medina y C.T.Z., de la infracción tipificada por el
art. 864 inc. d) de la ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 del Código
Aduanero) que “prima facie” se le atribuyera, dejándose expresa constancia de
que la formación del presente…. 2º) …. 3º) ….
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyos dispositivos han quedado
transcripto ut supra, interpone recurso de apelación el F. Federal,
expresando como motivo de agravio que la interpretación de los hechos que se
realiza en la resolución apelada, no puede ser compartida a la luz de la prueba
incorporada a la presente causa y las figuras penales imputadas.
Considera que el simple ocultamiento es ya un ardid típico al
infringir el deber de veracidad propio del sistema autodeclarativo aduanero.
También expresa que desde lo factico, existen tres niveles en los que se pone
de manifiesto la infracción del deber de veracidad, espacial, escrito y oral. Por
lo que considera que no existe el grado de certeza negativo para fundar un
sobreseimiento.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante, F.
General S., a fs. 66/68, solicitando se revoque la resolución apelada y
se ordene el procesamiento de los encartados; y el de la defensa técnica de los
imputados a fs. 64/65, solicitando se confirme la decisión apelada, cuyos
Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces S.s de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #24712184#153897189#20160523091334234 argumentos damos aquí por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Se inicia la presente causa con el procedimiento realizado
por personal de la Aduana de Mendoza en el Complejo Los Horcones en
momentos de ingresar al país desde la República de Chile los ciudadanos
chilenos V.J.M. y C.T.Z. en el vehículo
dominio Mazda FBXJ67, en dicho momento la Agente E.B.
destacada en la cabina selecciona el medio de transporte para ser
inspeccionado a un control no intrusivo, previo a ello se le requiere el
formulario OM 2087/G4, y los Agentes D.F. y P.S. proceden a
revisar el rodado, momento en el cual el Agente F. detecta en el interior del
habitáculo del apoyabrazos la existencia de fajos de billetes, lo mismo en el
panel izquierdo y en la guantera del vehículo, motivo por el cual el agente
mencionado les solicita exhiban sus billeteras y se observa que los ciudadanos
chilenos tenían en su poder ocho mil dólares estadounidenses cada uno, por
ello es que se requiere la presencia de un testigo hábil quien resulta ser Luis
Oscar Fernandez y el G.C.S. quienes proceden a contabilizar
el dinero hallado que arrojó la suma de 560 billetes de cien dólares,
procediendo a la devolución de los ocho mil dólares extraídos previamente a
sus propietarios, luego de ello se da conocimiento a la superioridad y al
tribunal donde se dispone se labren las actuaciones, todo lo cual quedó
plasmado en el acta de procedimiento de fs. 1/2, de los presentes.
Que arribadas las actuaciones, se dispone a fs. 32 la imputación
de V.J.M. y C.T.Z. por la presunta
infracción al art. 864 inc. d) en función del art. 871 ambos de la ley 22.415 en
la modalidad de importación de divisas extranjeras, en grado de tentativa,
disponiéndose diversas medidas de investigación y, a fs. 49/54, el J. dicta el
sobreseimiento de los encartados.
-
Este Tribunal no concuerda con la solución arribada por el
J. Instructor, toda vez que consideramos que no se ha alcanzado el grado de
certeza negativo que requiere el dictado del sobreseimiento.
Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces S.s de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #24712184#153897189#20160523091334234 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2663/2015/CA1 Ello en razón de que se advierte que el J. ha ponderado los
dichos de los imputados en sus indagatorias, pero estos, claramente se
contraponen con las restantes constancias agregadas a la causa, lo que descarta
el grado de certeza señalado.
Pues de las constancias obrantes se tiene, a fs. 1/28, la denuncia
formulada por la A.F.I.P., (acta labrada a fs. 2/3, formularios de declaración de
fs. 4 y 5, material fotográfico de fs. 6 a 16, resolución a fs.17/18 e impresiones
de pantalla de sistema M.E. de fs. 20/21), luego en la instancia
judicial, las declaraciones indagatorias de fs. 33/34 y 35/36 y testimoniales de
fs. 37, 38, 46/47 y 48.
En primer lugar, se observa que en las declaraciones juradas
presentadas por los imputados al personal de aduanas (fs. 4 y 5), Formularios
OM 2087/G4, los imputados no habían declarado que transportaban mas de
USD 10.000.
En segundo lugar, resultan coincidentes las versiones volcadas
en la denuncia con las declaraciones testimoniales brindadas por los agentes
aduaneros, acerca de la respuesta negativa brindada por los imputados ante la
pregunta de rigor efectuada por la agente P.A.G., sobre si portaban
algo para declarar.
En tercer lugar, del cotejo de las declaraciones se aprecia una
clara contradicción entre los relatos de los hechos efectuados por los
imputados y los obrantes en la denuncia presentada por A.F.I.P. y, por ultimo
con los contenidos en las declaraciones testimoniales de los agentes aduaneros.
Pues los imputados señalan que se les había comunicado un
cambio de la normativa en el Paso Nº 1, pero conforme lo expuesto en los tres
párrafos anteriores, estos dichos no cuentan con respaldo probatorio, sino todo
lo contrario.
En este sentido, véase en cuarto lugar, lo informado en la
planilla obrante a fs. 20/21, consistente en una impresión de pantalla de la
consulta al sistema M.E., de la que surge que, al menos el imputado
J., en el año anterior a la fecha de los hechos que aquí se investigan
(03/03/15), habría ingresado al país por la misma frontera, aproximadamente
Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces S.s de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #24712184#153897189#20160523091334234 unas 7 veces, de las cuales, los últimos dos ingresos fueron los días 12/02/15 y
el 27/02/15, es decir, 5 días y 19 días anteriores al ingreso que aquí se
denuncia.
Esto último termina de echar por tierra la versión sostenida por
el imputado, respecto de que en el puesto o paso Nº 1 les habrían dicho que
había cambiado la normativa pues no obran constancias de ello.
Asimismo, en quinto lugar y, como consecuencia de lo
antedicho, tampoco pueden argüir un desconocimiento total acerca del trámite
habitual que debe llevarse a cabo en la aduana y qué mercadería, límites y
montos deben ser declarados, independientemente de en cual puesto o paso
completan el formulario OM 2087/G4.
Lo cierto y concreto es que con las pruebas ya enunciadas no se
puede sostener la hipótesis de que fueran eran ajenos o que desconozcan el
trámite que debe realizarse en la aduana, sino más bien, concurrían
fluidamente a este país (8 veces en el último año), por lo que sí puede
sostenerse, que se encontraban bastante familiarizados con el mismo, no
pudiéndose invocar un error de derecho.
Por lo que, hasta ahora, por el momento, con los elementos
probatorios adjuntados a la causa, no podemos arribar al estado de certeza
negativo que requiere el dictado de sobreseimiento, ya que no hacen, sino más,
que reforzar la versión de los hechos relatada en la denuncia que además, no
han logrado ser desvirtuados ni por sus dichos en las declaraciones, ni por
otros medios de prueba o descargo.
Tampoco se aprecia que se hayan aportado elementos en apoyo
de la versión de los hechos que dieron al declarar acerca del supuesto local que
venían a arrendar o del negocio que venían a instalar, ni menos aún, el origen
lícito del dinero que intentaban introducir al país, quedando estos dichos
atrapados en la mera intención de desvincularse del ilícito endilgado.
-
Ahora bien, entrando al análisis de los hechos y del delito
investigado, esta S. sostiene, conteste con la mayoría doctrinaria, que el
dinero debe ser considerado dentro del concepto de mercadería conforme el
art. 10 del C.A., por lo tanto es susceptible tanto de la exportación como de la
Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces S.s de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #24712184#153897189#20160523091334234 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2663/2015/CA1 importación y, en consecuencia, de los delitos aduaneros. Por lo tanto su
ocultamiento se encuentra vinculado con el delito de Contrabando, toda vez
que afecta al bien jurídico protegido por la norma.
En este sentido, si bien es cierto que este Tribunal ha sostenido
en causas similares que, el dinero dispuesto en diferentes lugares aptos para
equipaje no configura “el ocultamiento” requerido por la figura endilgada, por
considerarse que resulta acorde con la actitud normal de todo pasajero que
pretende guardar en un lugar seguro sus pertenencias, también lo es el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba