Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 072091/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 72.091/2014 (J.. Nº 8)

AUTOS: "JIMENEZ, ALFREDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO REPUBLICA DE LA INDIA 3.135 S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación la parte actora y el demandado Consorcio de Propietarios del Edificio República de la India 3.135, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravio. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

El demandado apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

II- La parte actora se agravia porque la sentenciante rechazó las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24013, así como los incrementos previstos en los art. 1 y 2 de la ley 25323.

El consorcio demandado apela la imposición de costas.

  1. La parte actora se agravia porque la sentenciante consideró que no se encontraba acreditado el pago de horas extras en forma clandestina.

En el escrito de demanda, el actor sostuvo que trabajaba de lunes a viernes de 6 a 12hs, y los sábados de 9 a 13hs, que se le pagaban en negro la suma de $2.800, correspondiente a las dos horas cumplidas de 11hs a 13hs, el día sábado. A su vez, el consorcio demandado negó que se le abonara suma alguna en forma clandestina (ver fs. 88).

De acuerdo al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, le correspondía al Sr. J. demostrar que cobraba $2.800 en forma Fecha de firma: 23/06/2023

extracontable por las horas extras trabajadas.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

En tal sentido, los testigos S., V. y C., ninguna referencia efectuaron respecto a que el actor realizara horas extras y que éstas hayan sido abonadas en forma clandestina.

M., señaló que “…hubo una asamblea con un cambio de administradora y que en la reunión se dijo que había estado el personal haciendo horas extras en negro”. Sin embargo, se desprende que una simple manifestación que efectuó el dicente pero no dio razón de sus dichos ni invocó haber visto al actor realizar horas extras que se le hubieran abonado en forma clandestina.

Valorada la prueba testimonial, considero que las declaraciones, sucintamente reseñadas, son ineficaces para tener por cierto que al actor se le abonaba una suma en forma clandestina en concepto de horas extras.

El recurrente insiste en señalar que debió aplicarse la presunción del artículo 55 de la ley 20.744, que se declarara activa frente a la ausencia del libro del artículo 52. Sin embargo, era indispensable que J. acreditara que percibía sumas fuera de registración por las horas extras trabajadas; pero no existe constancia que así lo avale.

En consecuencia, propongo desestimar el agravio de la parte actora y confirmar la sentencia en cuanto rechazó lo denunciado en la presentación inaugural respecto del incorrecto registro de la remuneración del señor J.. Por lo expuesto, corresponde también desestimar los agravios relacionados con el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 25323, así como el incremento previsto en el art. 1 de la ley 24013 solicitado en forma subsidiaria.

IV- La parte actora cuestiona el rechazo del reclamo sustentado en el art. 2 de la ley 25323, bástame con señalar que al no resultar procedentes en la actividad las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, el incremento...

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