Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Septiembre de 2020, expediente CAF 008172/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

8172/2014 J.P., ALTAGRACIA c/ EN-M

INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 12.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones y pidió la anulación de las disposiciones SDX 133276/2009, que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó

    su expulsión por haber sido condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, y DNM 1949/2012, que rechazó el recurso jerárquico; y de la resolución 1702/2013, que rechazó el recurso de alzada.

  2. Que la sentencia de primera instancia admitió el recurso judicial directo con fundamento en que la actora fue condenada a dos años y seis meses de prisión. Sostuvo que el caso no tenía encuadramiento en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 en su redacción original, “ya que el delito por el cual fue condenada la actora no posee una [pena] mínima en la legislación argentina prevista en tres o más años de prisión”, en los términos de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 341:500 (“Apaza León”).

  3. Que la DNM apeló y, en síntesis, fundó sus agravios en “el erróneo fundamento de la sentencia, que con un criterio desacertado se pronunció sobre el alcance de las previsiones del Art. 29 c), contrariamente a la específica y clara previsión de dicho articulado” (el recurso fue replicado).

  4. Que es necesario efectuar una reseña de los antecedentes que surgen del expediente SDX 510333/2006:

    i. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 condenó a la actora, junto con otras personas, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por ser “partícipes secundarias del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 26, 29, inciso 3º y 46 del Código Penal, 5º, inc. “c”, de la ley 23.737 y 403, 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal)” (fs. 100 del expediente SDX 510333/2006).

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. Al interponer el recurso jerárquico, la actora adujo que “el acto que aquí se impugna desconoce el hecho de ser madre de una niña de nacionalidad argentina (…) quien nació el 22 de mayo de 2001” y planteó su derecho a la reunificación familiar (fs. 122/126...

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