Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 070871/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS, Expte. 70871/2022 “JAQUET, J.A. c/ EN-M

SEGURIDAD -GN-LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia del 2/6/2023, el Sr. juez a quo,

    hizo lugar al amparo promovido por el señor J.A.J., contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional, y en consecuencia, ordenó a la demandada que en el término de quince días deje sin efecto el pase a situación de revista en Disponibilidad del actor,

    dispuesta por Disposición Reservada N° 409/22, del 28/11/22 y; asimismo,

    que reintegre los haberes que le hayan sido retenidos y/o descontados por cualquier concepto a consecuencia del procedimiento disciplinario que motivó al acto impugnado, absteniéndose de practicar nuevos descuentos mientras éste se encuentre en trámite.

    En sustento de la decisión adoptada, señaló el sentenciante que, conforme surge de la prueba documental agregada en autos y de lo informado por la demandada en la oportunidad prevista en el art. 8°, de la ley 16.986 -lo que no ha sido controvertido-, la Gendarmería Nacional tramita contra el actor un procedimiento disciplinario en los términos del art. 30 del Código de Disciplina de las FFAA (Ley 26.394, Anexo IV), y 13, 19 y 20 de su reglamentación, esto es, por posible comisión de una falta grave.

    Por ser ello así, recordó que, el artículo 31 del Código Disciplinario citado, establece la suspensión inmediata del servicio del presunto infractor, únicamente cuando se trate de procedimientos por faltas gravísimas (cfr. artículos 12 y siguientes. del mismo cuerpo), no así para faltas leves y graves.

    De este modo, puso de relieve que, en la medida que la Fuerza ha instruido el inicio de un procedimiento disciplinario por falta grave, esa decisión no acarrea el apartamiento inmediato del servicio efectivo de los presuntos infractores, según lo prescripto en el Código de Disciplina que se aplica en el ámbito de la Gendarmería Nacional.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, puso de relieve el Sr. juez de grado que, la situación de revista del amparista no puede ser encuadrada automáticamente en el supuesto previsto en el artículo 64 inc. b) ap.1, de la Ley 19.349, toda vez que durante la investigación el ordenamiento jurídico aplicable no impone mantener a los agentes sin asignación de funciones.

    En consecuencia, concluyó que, la medida de disponibilidad adolece de un grave y manifiesto vicio de causa y motivación (cfr. LNPA,

    art. 7 inc. b y e), que de forma ilegítima afecta derechos fundamentales del actor, vinculados a la protección del empleo en todas sus formas (art. 14 bis de la CN).

    Asimismo, consideró que, la reducción de haberes denunciada por el señor J., importa también– en el contexto del caso– un acto ostensiblemente ilegítimo, y es por ello que, ordenó en la sentencia el reintegro de las sumas que, en su caso, no le hayan sido abonadas como consecuencia de su pase "en disponibilidad".

    Por último, impuso las costas a la parte vencida.

  2. Que, contra esa decisión interpuso la demandada recurso de apelación.

    Se agravia porque, según sostiene, no se configuran en el caso los extremos que justifican habilitar la vía de excepción intentada, habida cuenta que no se ha demostrado arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta del acto administrativo impugnado.

    Afirma que incurre en un error el judicante al afirmar que, no existe orden de prelación entre esas normas (Ley 19.349 y 26.394), ni se excluyen mutuamente, en la medida que las primeras regulan -en lo que importa para el caso- las cuestiones atinentes a la situación de revista de los agentes de la Fuerza, y el segundo gobierna los procedimientos de naturaleza disciplinaria instruidos en su seno”; y es aquí donde se agravia,

    dice, por cuanto el pase a disponibilidad dispuesto no se vincula con el proceso disciplinario, el propio acto administrativo justifica la decisión tomado en concordancia con lo establecido en el Art. 64, I. b) Ap. 1 de la Ley Orgánica de la Fuerza Nro. 19.349, reglamentado por la DI-202—

    1203-APN-DINALGEN#GNA (23SEP22) sobre NORMAS

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    PARTICULARES PARA EL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DEL

    PERSONAL EN SITUACIÓN DE REVISTA DISPONIBILIDAD.

    En ese orden, recuerda que, como consecuencia del hecho acaecido el día 24 de noviembre de 2022, en los que se viera involucrado el actor y que provocaron su detención, siendo imputado en el Sumario de Prevención Nro. 209/22 registro del Destacamento “El Porteño”,

    C.: “TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO

    DE ARMA DE FUEGO Y SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

    PÚBLICO”, con intervención del Juzgado de Instrucción y Correccional Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa y habiéndosele secuestrado prendas de la Fuerza que presuntamente vestía al momento de los hechos, como así el hecho de que se le haya secuestrado el arma reglamentaria provista por la fuerza (pistola marca P.B.,

    Serie N° P78755Z, con un (1) cargador conteniendo ONCE (11)

    municiones); el Jefe del Escuadrón 16 “CLORINDA” consideró la existencia de elementos suficientes para solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza, la inclusión en situación de “Disponibilidad” del causante, conforme lo estipulado en el Art. 64, Inc. B), ap. 1 de la Ley 19.349.

    Añade que, a raíz del requerimiento efectuado por el Jefe del elemento, el Director Nacional de la Fuerza, mediante la DDNG “R”

    409/22, del 28 de noviembre de 2022, referida ut supra, dispuso pasar a revistar en Disponibilidad, art 64, inc b), Apartado 1) de la Ley 19.349 al sr J..

    En tales condiciones, afirma el apelante que, el acto administrativo no adolece de vicios, no es arbitrario ni ilegítimo y tampoco se relaciona con la ley 26.394 como refiere el Juez a quo en su decisorio.

    En cambio, sostiene que, la decisión cuestionada encuentra sustento en lo normado por el art 64, inc) c ap) 1, ya que el causante, al no poder prestar servicios en su destino por la gravedad del hecho Investigado (se encontraba detenido y el armamento provisto por Gendarmería secuestrado) pasó a revistar en disponibilidad por pedido de su superior jerárquico, situación contemplada en la Ley 19.349 referida.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Con base en lo expuesto, y en otro orden, señala que, el sentenciante se ha entrometido en una facultad exclusiva y excluyente de la autoridad, formula consideraciones relacionadas con las facultades discrecionales de Gendarmería, la división de poderes y el sometimiento voluntario de la actora al régimen que se le ha aplicado.

    Por otra parte, alega que, “en cuanto a la supuesta disminución de su salario a causa de su pase a disponibilidad, mal entiende la contraria que quien se encuentre revistando “en disponibilidad” percibe menos salario, ello no es así, ni tampoco la actora da prueba de ello; reitero que en la actualidad no existe merma alguna de salario, toda vez que en el mes de marzo/22 se ha terminado de blanquear definitivamente en sueldo,

    ya que con el dictado del Decreto 1307/12, los suplementos fueron paulatinamente formando parte del ítem “haber mensual”, y al día de hoy no existe diferencia entre lo percibido por quien se encuentra en “servicio efectivo” con quien se encuentra “en disponibilidad”, a excepción de los suplementos que percibe únicamente quien está prestando servicio efectivo” – ver pag.13- .

    A lo que añade que, el reclamo efectuado excede el trámite de la vía elegida, atento a que los haberes se encuentran relacionados con una cuestión netamente patrimonial, regida por normas distintas y que no tiene como finalidad directa y principal proteger los derechos invocados al momento de promover el presente amparo, por ello solicita que se revoque en ese aspecto la sentencia apelada.

    Por último, se agravia respecto a la imposición de costas por considerar que la distribución de las mismas debe realizarse en el orden causado, en atención a la índole, y particularidades de la cuestión debatida (confr. segundo párrafo del art. 68 del CPCCN).

    Finalmente, mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que, a su turno, la parte actora contesta los agravios de su contraria.

    En primer lugar, sostiene que el recurso de su contraria no satisface los extremos que establece el art. 265 del CPCCN, porque solo manifiesta su disconformidad con la decisión que apela, sin efectuar la Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    crítica concreta y razonada de las partes del fallo que intenta refutar, por ello, solicita que se declare desierto el recurso conforme lo dispuesto en el Art. 266 del CPCCN.

    En subsidio, responde las críticas de Gendarmería y afirma que, la Disposición impugnada se aparta de la normativa específica y aplicable al decidir el pase a disponibilidad del actor cuando se le instruye una información sumaria por la posible comisión de una falta grave.

    Mantiene la reserva del caso federal y peticiona que se rechacen los agravios de la demandada y se confirme la sentencia apelada.

  4. Que elevados los autos, emitió su dictamen el Sr. Fiscal General.

    Señaló el dictaminante que, con ajuste al régimen normativo involucrado en el caso, el pase a disponibilidad aparece como una medida administrativa vinculada con la...

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