Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 093333/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

93.333/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57747

CAUSA Nº: 93.333/2016- SALA VII – JUZGADO Nº65

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “JANOWER, S.J. C/ ARTE

MAS DESIGN S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia, que rechazó en lo principal la demanda promovida, viene apelada por la parte actora, con réplica de la accionada, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    El accionante se queja porque la Sentenciante de la sede de grado concluyó que las injurias que su parte alegó para fundar el despido indirecto no resultaron acreditadas y, consecuentemente, desestimó el reclamo indemnizatorio impetrado, así como los rubros pretendidos con fundamento en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y de la ley 25.323.

    Sostiene que el vínculo laboral no se halló regularmente registrado y que de las declaraciones testimoniales rendidas a su propuesta surge que se desempeñó en tareas correspondientes a la categoría de diseñadora, como así también que percibió remuneraciones parcialmente registradas. Asevera,

    sobre este punto, que los testigos MIRÓN y PEDERNERA DE HORATA

    expresaron en forma contundente los extremos apuntados, por lo que solicita que se haga lugar a las indemnizaciones derivadas del despido y a los demás rubros que indica.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos y luego de una minuciosa compulsa de las constancias de la causa, así como de los términos vertidos en el memorial de agravios, anticipo que, en mi opinión, el recurso interpuesto por la accionante debe ser parcialmente admitido.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que la objeción que formula la recurrente con referencia a lo resuelto en grado sobre la cuestión de la categoría profesional, a mi juicio, no se presenta admisible, pues estimo que en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa sobre este punto y no veo que en Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    93.333/2016

    el escrito de recurso se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    Nótese que la apelante se limita aseverar en su recurso que los testimonios rendidos en la causa a su propuesta dan cuenta que se desempeñó como diseñadora, sin hacerse cargo ni rebatir en modo alguno los fundamentos que expuso la Sentenciante de la anterior sede para decidir del modo en que lo hizo, en cuanto consideró que el reclamo respectivo no resultó debidamente fundado en la demanda, ni satisfizo las exigencias que establece el art. 65 L.O., puesto que en la presentación referida solo se indicó que las tareas correspondían a la categoría “diseñadora”, sin describir las concretas labores que la actora debía ejecutar (“…en todo su relato de inicio no menciona en qué consistían dichas tareas y, porqué

    consecuentemente las mismas correspondían con la categoría pretendida…”). Tampoco la recurrente rebate debidamente los fundamentos que expuso la Magistrada para descartar el valor probatorio de las testificales en este punto, en cuanto entendió que la declaración del testigo MIRÓN

    resulta confusa con referencia a la descripción de las funciones a cargo de JANOWER, mientras que el testimonio rendido por PEDERNERA nada aporta para esclarecer la cuestión, habida cuenta que la testigo manifestó

    que “…no sabe qué tenía que hacer porque la actora estaba en otra área…”

    y ni siquiera indicó haber visto trabajar a la pretensora. La recurrente no se hace cargo ni en modo alguno rebate estos fundamentos, que sirvieron de base a la conclusión de la Magistrada para resolver el rechazo del reclamo en este sentido, en tanto que restringe su tesis defensiva a la manifestación de que ello surge de las testimoniales aportadas, sin siquiera poner en clara evidencia la medida de su intereses recursivo.

    En ese marco, los planteos que articula la accionante no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se advierta una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas (cfr. art. 116 L.O.). Es que, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, es imprescindible que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada en la instancia anterior,

    para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye.

    A todo evento, destaco que comparto el análisis expuesto por la Juez a quo sobre el extremo en examen, pues no advierto que el reclamo Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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