Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Mayo de 2021, expediente CSS 000896/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 896/2018 DDL

Autos: “EL JAMMAL EDMOND c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 896/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada por el Juez A Quo que hizo lugar al reclamo de reajuste deducido por el titular de autos, interpusieron recurso de apelación la parte demandada y la parte actora.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y Res. 56/18, y de la movilidad establecida. Por otra parte, se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de ley 24.241, del art. 9 de ley 24.463 y de la Res. 6/09 SSS. Finalmente se agravia del ajuste sobre la PBU y de la aplicación de los precedentes “B.” y “Makler”.

    La parte actora solicita la aplicación de la tasa pasiva y se agravia de los honorarios regulados por el Juez A Quo. Por otra parte, se agravia de la falta de ajuste de la PBU y de la prescripción liberatoria.

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio de jubilación, al amparo de la ley 24.241,

    obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, adquiriendo en fecha 5/4/2015.

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.)

    y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que:

    Habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”,

    sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por la parte actora en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Alta en sistema: 24/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    La petición referida a la aplicación del...

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