Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 049608/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 49608/2013 Autos: “JALIFE VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, la actora y el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de grado. La demandada se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, a la movilidad establecida, lo decidido en relación a los arts. 9 de la ley 24463, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y la prescripción. Por su parte, la actora solicita la re determinación del haber y movilidad hasta marzo de 1995. El Sr. Fiscal cuestiona la tasa activa de interés.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al fondo de la cuestión planteada por la actora, corresponde señalar que éste Tribunal en los autos “S.J.R. c/ Instituto Municipal de Prev. Social s/

municipales” sent. del 21/5/92; “Pol Hector c/ Instituto Municipal de Prev. Social s/

municipales” sent. del 11/6/92 y “P.E. c/ Instituto Municipal de Prev. Social s/

municipales” sent. del 11/6/92 ha señalado que las pautas establecidas en los arts. 42 y 46 del decreto 1645/78 son sustancialmente análogas a los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

Esta S. en los autos "Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S.P., sent. del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043 estableció el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial y movilidad, validando la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

Por ello, para resolver estos autos, se practicarán las siguientes operaciones: a)

Determinar el haber inicial del causante de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18037.A ese fin las remuneraciones se computarán a valores constantes y actualizadas desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De contarse sólo con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenida de este modo la remuneración mensual estimativa, se actualizará en la forma indicada precedentemente .b) La suma que se obtenga, en tanto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR