Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 034421/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 34421/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48893 CAUSA Nº: 34421/2012- SALA VII – JUZGADO Nº:15 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “JAIMES JULIO RICARDO c/ PANAMERICANA EXPORTADORA Y CIA S.A. s/ DEPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La parte actora recurre el fallo de grado que rechazó la demanda por despido indirecto entablada con invocación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo a fs.

285/289. Recibe réplica de la contraria a fs. 294/296.

También se queja de la regulación de la totalidad de los honorarios porque los aprecia elevados y cuestiona la imposición de costas a su cargo (fs. 288 vta. y 289).

II- En la presente acción donde quedó fuera de controversia la relación de trabajo habida entre J. y la persona jurídica demandada, se agravia la parte actora porque la Sentenciante consideró que las pruebas aportadas por el trabajador no resultaron aptas para sostener el distracto. Afirma que la Sra. Juez A quo utilizó un razonamiento parcial e infundado lo que torna la sentencia en arbitraria.

El rechazo del reclamo es, precisamente, lo que motiva la queja y expresión de agravios de la parte actora, quien considera equivocado el análisis de los elementos realizado por la Sentenciante de grado, que la llevaron a concluir que los testimonios que la demandada esgrimió a través de sus declaraciones lograron revertir las afirmaciones de los testigos propuestos por el actor.

Toda vez que en el escrito de agravios, principalmente se cuestiona la validez de las declaraciones testimoniales, respecto a ellas habré de referirme. Previamente, y por cuestiones de mejor exposición tengo en cuenta que el distracto dispuesto en autos por el actor puso a su cargo acreditar los presupuestos fácticos para justificar la injuria fundada en la negativa de trabajo denunciada, las diferencias de registro en la fecha de ingreso, remuneración percibida, omisión del pago de la jornada extraordinaria y regularización en los términos de la ley 24.013 (conf. Art. 377 CPCC).

Sobre la cuestión el testigo F., propuesto por la parte actora dijo a fs. 152 vta.

que: “entró en la empresa demandada en 1999 y hasta el 2005… el horario de trabajo era variado, ese horario dependía denlos patrones, no tenían en ese tiempo...

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