Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Noviembre de 2017, expediente CFP 014251/2011/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14251/2011/2/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 14251/2011/2/CA1 “A., J.A.s/ falta de mérito”

J.. Fed. nº 2 - Sec. nº 3 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal Federal, Dr. C.E.S., contra la resolución que en copias luce a fs. 7/11 de este legajo, por medio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.A.A. (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación), sin perjuicio de que se prosiga con la investigación.

  2. - Contrariamente a ello, los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias sostuvieron que, a esta altura del proceso, la prueba reunida es suficiente para disponer el procesamiento en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes tipificado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (ver fs. 122/3 del principal y fs.

    22/24 de este incidente).

  3. - A criterio de los suscriptos, las distintas probanzas incorporadas a la instrucción otorgan razón a la postura del recurrente.

    En cuanto a la materialidad del suceso en cuestión, se encuentra acreditado que al momento de darse a la fuga -luego de observar un vehículo de la Gendarmería Nacional Argentina y previo al intento fallido de saltar un portón-, el imputado descartó de su orbita de custodia un envoltorio que, a su vez, contenía veinticinco envoltorios de menor tamaño con sustancia estupefaciente la cual, peritada, acreditó el resultado positivo para cocaína (ver fs. 1/2 y 29/31 del principal).

    Los extremos fácticos citados encuentran respaldo en el acta de secuestro labrada por la fuerza de seguridad señalada y en las declaraciones de los preventores actuantes y los testigos de rigor convocados al efecto (ver fs. 13, 9/10 y 17/24 del principal), por lo demás, Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30409369#192756918#20171103105245566 en su declaración indagatoria, el imputado reconoció la tenencia del material ilícito incautado (ver fs. 112/4 del principal).

    En lo que refiere al material estupefaciente en cuestión, los distintos elementos con los que cuenta la instrucción no nos permiten sostener, a diferencia de los argumentos esgrimidos por la defensa del...

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