Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 034911/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34911/2011

(Juzg. Nº 40)

AUTOS:”I.M.A. C/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La codemandada Lan Argentina SA cuestiona la medida cautelar dictada contra sus intereses, afirma que no existe verosimilitud del derecho ni peligro en la demora que justifique el embargo ordenado en autos.

Entiendo que le asiste razón, si bien es posible aceptar que exista cierto peligro en la demora pues la accionada se encuentra en período de liquidación no advierto que exista verosimilitud del derecho porque la actora es una profesional altamente calificada en el ámbito aeroespacial –coordinadora de capacitación del personal de vuelo- y, el 8 de julio de 2020, negoció su renuncia de la empresa por escritura pública percibiendo una gratificación por cese de $3.623.508,18 -con más otorgamiento de tickets para pasajes aéreos- y recién denunció haber sido víctima de un fraude laboral el 11 de diciembre del citado año, es decir cinco meses después,

peticionando la nulidad de lo acordado sin explicar porque su voluntad puede reputarse como viciada ya que no nos encontramos ante un trabajador analfabeto que pueda ser Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

fácilmente engañado por su empleadora, máxime que parte importante de su reclamo patrimonial –esto es la suma de $2.775.528,10- se sustenta en una tardía inscripción registral que nunca denuncio durante el período en que prestó servicios,

es decir más de una década a pesar de lo estipulado por ley 24013.

Por otra parte, la ruptura de la relación de trabajo mediante escritura pública es un acto jurídicamente válido que, como señala el Superior, no necesita homologación judicial (CSJN, 10/9/20, “Ocampo c/BGH SA”, Fallos 343:947)

debiendo la parte interesada acreditar fehacientemente la falta de discernimiento, intención o voluntad para lograr su anulación (arts. 260 CCCN y 377 CPCC) lo que explica mi posición en la materia.

Por lo expuesto entiendo corresponde: Dejar sin efecto la medida cautelar, sin costas.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Adhiero a la propuesta de mi colega preopinante el Dr.

C.P. en cuanto propone en el caso revocar la resolución dictada en la anterior instancia que...

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