Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 020312/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA IZA, L.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 20312/2016 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. IZA L.A. adquirió su beneficio previsional de pensión directa conforme lo normado por la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 30/09/2014.-

En relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, habiendo el Tribunal puesto los autos en la oficina por el plazo de (10) DIEZ DÍAS a fin de que los apelantes expresen agravios (art. 259 CPCC) y, encontrándose vencido el plazo legal para que el actor funde el recurso interpuesto, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante, declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el índice de actualización aplicado, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018 y en la Ley 27.260. Asimismo cuestiona la omisión del A Quo de expedirse concretamente sobre la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 vigente según el art. 168 de la Ley 24.241.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “ ALESANDRO, ROSA C/ ANSeS S/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 041047397/2008/CA001 Fecha: 17/10/2014, entre otros, que remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado...

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