Ius y matrimonium en el Derecho Romano

AutorAlfredo Gustavo Di Pietro
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica Argentina
Páginas29-46
“IUS” Y“MATRIMONIUM” EN EL DERECHO ROMANO
[ “IUS” AND “MATRIMONIUM” IN ROMAN LAW]
ALFREDO GUSTAVO DI PIETRO1
Resumen: Este trabajo, pretende aproximarse al concepto de matrimonio en el derecho
romano, a partir de las palabras que aparecen en los textos clásicos. Coniuctio,
consortium y affectio, son las tres palabras que utilizan los juristas para referirse al
matrimonio. El matrimonio romano, a pesar de la expresión “ius connubi”, no es un acto
jurídico. El matrimonio como contrato es una creación medieval y ajena al derecho
clásico. El derecho francés va a conservar la idea de contrato, y el derecho canónico
actual va a tomar la idea de “foedus” y de “contractus” aunque con un sentido distinto
al del latín clásico.
Palabras clave: Matrimonio, Coniunctio, Consortium, Affectio, Foedus, Contrato
Abstract: This article aims to approach the concept of marriage in Roman law, from the
words that appear in the classical texts. Coniunctio and affection, consortium, are the
three words used by Jurists to refer to marriage. The roman marriage, is not a juridical
expression. The marriage contract is a medieval construction and outside the roman
classical law. French law is to preserve the idea of contract, and the current
ecclesiastical law will take the idea of “foedus” and “contractus” but with a different
meaning from the classical latin language.
Keywords: Marriage, Coniunctio, Consortium, Affectio, Foedus, Contract, Ius.
I
Una de las cuestiones más interesantes en la historia del derecho, es la que se
vincula con la tarea de definir el matrimonio.
Muchos han querido definirlo como una institución, como un contrato, como una
alianza. Sin embargo, los juristas romanos, aún conociendo el significado de tales
palabras, evitaron pronunciarlas cuando se refirieron al matrimonio.
La cuestión consiste en comprender qué se va a entender en el derecho romano
por “matrimonium”, y cuál es la relación entre el “matrimonium” y el “ius”.
Como es sabido, en el derecho romano no abundan las definiciones. Sin
embargo, en los textos de los juristas, encontramos dos definiciones muy significativas:
Una de ellas, corresponde al derecho clásico, en Digesto 23.2.1 encontramos la bella
1 alfredodipietro@gmail.com. Doctor en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica Argentina.
Profesor de Derecho Romano en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad del Salvador.
Artículo recibido: 09/2012: Artículo Aceptado 10/2012.
Iushistoria, Año 5, № 5 (2012), pp. .
© Universidad del Salvador. Facultad de Ciencias Jurídicas y Facultad de Historia, Geografía y Turismo.
ISSN (Impresa) 1852-6225, ISSN (En Línea) 1852-3522.
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definición de Modestino, que fue redactada sobre la base de fuentes griegas, entre las
cuales podemos mencionar a Platón, Aristóteles e Isócrates1.
Pese a ello, la discusión no le quita importancia, porque los términos empleados
en la definición se corresponden con el lenguaje utilizado por los juristas clásicos.
Modestino va a definir el matrimonio diciendo: “El matrimonio es la unión de macho y
hembra, consorcio de toda la vida, participación de cuestiones divinas y humanas”. 2
Mari proviene de “mas”, que significa “macho”, y de donde se forma en la lengua
española el vocablo masculino. Femina significa hembra, en un sentido netamente
sexual.
Otra definición, se encuentra en Institutas I.9.I, en donde se define al matrimonio
como,
Las nupcias o el matrimonio es la unión de hombre y mujer que contiene la
conservación indivisa de la vida.3
El lenguaje empleado en los textos, revela el uso de ciertas palabras muy
significativas, como así también, la exclusión de ciertos términos jurídicos que podrían
haber sido utilizados, y sin embargo, los juristas se negaron a emplear, como ocurre con
el término “societas”, -íntimamente ligado a los negocios patrimoniales-, y con el
vocablo “contractus”.
II
Coniunctio et consortium et affectio
Conviene ahora analizar esas tres palabras que se hallan presentes en las
definiciones.
En primer lugar, el vocablo “coniunctio”, que apresuradamente podemos
traducir por “unión”, pero cuyo significado es aún más profundo, y simbólico.
La “coniunctio” está íntimamente ligada a la procreación y a la generación de la
vida.
Así, dice Varro (De Lengua Lat. V, 60):
1 Esta definición, no fue considerada auténtica por autores como Bonfante, (Cfr. Corso, I, 193), ni
tampoco por Solazzi (Annali Maceratta, 5, 1929, pág. 27 y ss.), aunque sí por Albertario
(Studi, I 1933, 181 y ss.).
2 “Matrimonium est coniunctio mari et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris
communicatio”
3 “Nuptiam autem sive matrimonium est vires et mulieris coniunctio individuam consuetudinem vitae
continens”.
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