Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 4 de Abril de 2013, expediente 66.547

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.547 – S.. 2

Bahía Blanca, 04 de abril de 2013.

VISTO: Este expediente nro. 66.547, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “ISSALY de COSTA, Elba Dina c/ PEN – ENARGAS –

CAMUZZI GAS PAMPEANA – MIN. DE PLAN. s/ A.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 274/278 vta. y fs. 279/291 vta. contra la resolución de fs. 266/270 vta.

El señor C. de Cámara, doctor Martín M.

Otaño Manterola, dijo:

1) Atento el pedido de apartamiento formulado a fs. 312/vta., acéptase la excusación del señor C. de Cámara,

doctor A.C.O., en los términos del art. 30 del CPCCN.

2.1) A fs. 266/270 y vta. el a quo admitió a la USO OFICIAL

acción de amparo interpuesta por la Sra. Elba Dina Issaly de Costa contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder Ejecutivo Nacional y Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS), en consecuencia, declaró la inconstituciona-

lidad del decreto 2.067/08.

2.2) Contra dicha sentencia se alzaron respectivamente, Camuzzi Gas Pampeana S.A. a fs. 274/278 y vta.

y el Estado Nacional a fs. 279/291 y vta. de estos actuados.

2.2.1) A su tiempo y en su pieza recursiva,

C.G.P.S.A. se agravia de las siguientes cuestiones: a) El rechazo del planteo de declinatoria de competencia del juez a quo contraría la ley 24.076 –de orden público– que establece la competencia previa y obligatoria en razón de la materia del Ente Nacional Regulador del Gas y la instancia judicial de revisión ante la CámNacContAdmFed.; b) La legitimidad de la normativa cuestionada se apoya en el bien jurídico que intenta defender: el abastecimiento interno de gas y la continuidad del crecimiento interno del país y de sus industrias; c) Subsidiaria-

mente, solicita se lo exima de costas en función a que no ha obrado en forma culposa ni negligente al llevar adelante las acciones descriptas por cuenta y orden de los fideicomisos constituidos.

2.2.2) Por su parte, el Estado Nacional se agravia, en prieta síntesis, como sigue: a) improcedencia de la vía elegida; b) inexistencia de daño actual e inminente; c) la cuestión sometida a análisis compromete el desarrollo de actividades esenciales del Estado Nacional (ley 16.986, art. 2, inc. c); d)

inexistencia de acto manifiestamente arbitrario e ilegítimo e improcedencia de la aplicación de la ley 25.152 a la política de abastecimiento de gas natural; e) los cargos del decreto 2.067/08

no constituyen tributos, siendo manifiestamente arbitraria dicha consideración; f) afectación al principio de división de poderes, g)

ausencia de imprevisibilidad y observancia a los derechos del usuario.

3) A fs. 307/309 dictamina el representante del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR