Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 4 de Abril de 2013, expediente 66.547
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.547 – S.. 2
Bahía Blanca, 04 de abril de 2013.
VISTO: Este expediente nro. 66.547, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “ISSALY de COSTA, Elba Dina c/ PEN – ENARGAS –
CAMUZZI GAS PAMPEANA – MIN. DE PLAN. s/ A.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 274/278 vta. y fs. 279/291 vta. contra la resolución de fs. 266/270 vta.
El señor C. de Cámara, doctor Martín M.
Otaño Manterola, dijo:
1) Atento el pedido de apartamiento formulado a fs. 312/vta., acéptase la excusación del señor C. de Cámara,
doctor A.C.O., en los términos del art. 30 del CPCCN.
2.1) A fs. 266/270 y vta. el a quo admitió a la USO OFICIAL
acción de amparo interpuesta por la Sra. Elba Dina Issaly de Costa contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder Ejecutivo Nacional y Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS), en consecuencia, declaró la inconstituciona-
lidad del decreto 2.067/08.
2.2) Contra dicha sentencia se alzaron respectivamente, Camuzzi Gas Pampeana S.A. a fs. 274/278 y vta.
y el Estado Nacional a fs. 279/291 y vta. de estos actuados.
2.2.1) A su tiempo y en su pieza recursiva,
C.G.P.S.A. se agravia de las siguientes cuestiones: a) El rechazo del planteo de declinatoria de competencia del juez a quo contraría la ley 24.076 –de orden público– que establece la competencia previa y obligatoria en razón de la materia del Ente Nacional Regulador del Gas y la instancia judicial de revisión ante la CámNacContAdmFed.; b) La legitimidad de la normativa cuestionada se apoya en el bien jurídico que intenta defender: el abastecimiento interno de gas y la continuidad del crecimiento interno del país y de sus industrias; c) Subsidiaria-
mente, solicita se lo exima de costas en función a que no ha obrado en forma culposa ni negligente al llevar adelante las acciones descriptas por cuenta y orden de los fideicomisos constituidos.
2.2.2) Por su parte, el Estado Nacional se agravia, en prieta síntesis, como sigue: a) improcedencia de la vía elegida; b) inexistencia de daño actual e inminente; c) la cuestión sometida a análisis compromete el desarrollo de actividades esenciales del Estado Nacional (ley 16.986, art. 2, inc. c); d)
inexistencia de acto manifiestamente arbitrario e ilegítimo e improcedencia de la aplicación de la ley 25.152 a la política de abastecimiento de gas natural; e) los cargos del decreto 2.067/08
no constituyen tributos, siendo manifiestamente arbitraria dicha consideración; f) afectación al principio de división de poderes, g)
ausencia de imprevisibilidad y observancia a los derechos del usuario.
3) A fs. 307/309 dictamina el representante del Ministerio...
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