Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2017, expediente FRO 013003572/2004/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 31 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13003572/2004 “ISNARDI, J.E. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 188/191) contra la sentencia del 06 de noviembre de 2014, que rechazó la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción y de espera. Rechazó la excepción de pago sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados como los hechos a cuenta y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación efectuada al 31 de marzo de 2014, donde se arroja un saldo de: -Período consolidado por la ley 23.982: $ 9.432,44; -Período consolidado ley 24.130: $ 67.454,59; -Período consolidado ley 25.344: $

247.091,75 y Período no consolidado: $ 243.124,18, determinó el haber a Abril de 2014 en $ 7.604,50. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la apoderado de la parte actora en un 10% del producido de la sentencia (fs.

183/185 vta.).

Concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 192), quien lo contestó (fs. 197 y vta.).

Elevados los autos a esta Cámara (fs. 201) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 202).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de que la sentencia en crisis sostenga que la planilla confeccionada por el Cuerpo de Peritos se ajusta a los parámetros indicados en las sentencias recaídas.

    Manifiesta que la sentencia que se ejecuta ordena adicionar la tasa de interés prevista en el art. 10 del decreto 941/91 y que los peritos si bien se ajustaron a la tasa pasiva lo hicieron en base a la tasa de interés capitalizada, modalidad que no fue la prevista.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19726155#175042454#20170331112239381 Señala que el título ejecutorio habla simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (“favor debitoris”) que se trata de la tasa de interés simple o sumada y no la capitalizada, ya que nada autoriza a imponer a su mandante una carga excesiva, confiscatoria e irrazonable.

    Además, aclara que se ha practicado anatocismo, ya que el título ejecutivo tampoco señala que se deban calcular intereses sobre intereses a las respectivas fechas de corte de deudas consolidadas.

    Asimismo, se agravia que la liquidación en traslado no se ajusta a la legislación aplicable, en tanto no ha respetado los topes establecidos...

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