Sentencia de Sala II, 4 de Septiembre de 2012, expediente 11.882/2010/164

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 32.119 “O.S., J.I. y otros s/ procesamientos con prisión preventiva”

J.. Fed. n° 12, S.. n° 24

Expte. n° 11.882/2010/164

Reg. n° 35.018

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones arriban a estudio del Tribunal en virtud de USO OFICIAL

los recursos de apelación deducidos por las defensas contra el auto que luce en copias a fs. 1/86 del incidente, en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos con prisión preventiva de A.E.M., C.D.V.L., D.E.V.A., L.M.M.C.,

H.F.R., J.I.O.S. y E.E.M.V. como coautores de los delitos de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin -en calidad de miembros- y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (arts. 5°, inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y 189bis, inciso 3° del Código Penal); trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $290.000.

II- Planteos de nulidad i) En primer lugar, cabe resaltar que los argumentos que se introdujeron calificando de arbitraria a la resolución dictada se apoyan en consideraciones vinculadas a la interpretación de los hechos y las pruebas de la causa, que serán analizadas como materia de agravio de los recursos de apelación.

ii) Esta Alzada ya ha tenido ocasión de examinar cuestionamientos relativos a la actividad del instructor en el legajo -a la que se ha tildado, entre otras definiciones similares, de “exceso de jurisdicción” y “excursión de pesca”- y dirigidos a invalidar todo lo actuado a raíz de esos supuestos vicios (ver causa n° 29.954 “E.G.”, reg. n° 32.436 del 30/12/10).

Los fundamentos esgrimidos en aquella oportunidad se mantienen inalterados y cabe traerlos a colación nuevamente.

Como se verá más detalladamente en el siguiente apartado, esta pesquisa es uno de los desprendimientos del legajo originario (nro. 11.882/2010)

que se ordenaron como producto de las evidencias que fueron llegando a conocimiento del juez y de la necesidad de avanzar hacia instancias posteriores con respecto a personas que estaban privadas de su libertad. En tales condiciones, nada sugiere -ni los recurrentes han demostrado- la concurrencia de una intencionalidad diversa a aquella que impone el artículo 193 del C.P.P.N. que pueda dar lugar a nulificar la causa.

Sin perjuicio de ello, no ha de pasarse por alto que a pesar de las recomendaciones que se han venido formulando, el instructor ha continuado ensanchando los alcances de la investigación mediante la continua extracción de testimonios, por lo que habrá de insistirse en que disponga lo necesario para delimitarla adecuadamente y así evitar un dispendio de recursos propios que pueda afectar su eficacia o generar un indebido prolongamiento del proceso por fuera de su objeto (ver en tal sentido, causas nros. 29.954 ya citada y 30.502 “Á.P.”, reg.

n° 33.087 del 30/06/11).

III- La organización delictiva y el inicio de estas actuaciones:

En numerosos precedentes los suscriptos hemos remarcado que la instrucción de esta causa ha permitido tener por comprobada la vigencia de un grupo criminal principalmente destinado al tráfico de estupefacientes que opera en el asentamiento de esta ciudad conocido como Villa 1-11-14, observándose que aquél Poder Judicial de la Nación posee una estructura vertical con diferentes posiciones establecidas y que cuenta con un fuerte predominio territorial en determinados puntos de la zona que son utilizados para concretar sus actividades (conf. causas n° 29.954, ya citada; n° 30.117 “Z.G.”, reg. n° 32.623 del 3/03/11; n° 30.502, ya citada; n° 30.675 “A.T.”, reg. n° 33.168 del 13/07/11; n° 30.660 “S.F.”, reg. n° 33.213; n°

30.710 “Mesecke”, reg. n° 33.214 -ambas del 21/07/11; n° 30.811 “G.L.”,

reg. n° 33.378 del 30/08/11; entre otras).

El origen de este sumario está íntimamente relacionado con la constatación de la pervivencia de la organización. En efecto, con fecha 2 de mayo del corriente año el juez a quo, ante la ocurrencia de una importante serie de episodios aparentemente vinculados con la agrupación en cuestión, requirió a la Dirección General de Narcocriminalidad de la Policía Federal Argentina que arbitre USO OFICIAL

los medios para averiguar el actual emplazamiento de los puestos de distribución onerosa de estupefacientes (fs. 7660/5 de los testimonios de la causa n°

11.882/2010).

Con las diligencias llevadas a cabo, se verificó que “las ´barricadas´ que la organización ha colocado en distintos puntos estratégicos de ingreso, aún continúan existiendo (…). En el mismo orden de ideas se ha logrado establecer que los puntos de comercialización siguen existiendo, siendo los más característicos el “P.V.”, emplazado en el...

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