Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 021399/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nº FRO 21399/2020,

caratulado “ISMAEL GIL y otros c/ Caja de Retiros Jubilados y Pensionados s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, contra la sentencia del 05/09/2022,

mediante la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Prefectura Naval Argentina; se declaró abstracto pronunciarme con relación a la incorporación al haber de pensión de la parte actora de los suplementos del Decreto 1307/2012, 854/2013 y modificatorios a partir del 1º de abril de 2022 en virtud del dictado del Decreto Nº 142/2022, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina – y CAJA

DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

ARGENTINA-, y ordenó la incorporación en el haber de pensión de los actores de las sumas previstas por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y posteriores modificatorios, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir al causante de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas,

desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de abril de 2022, en el caso de la Sra. P.E.L.; respecto del Sr.

ISMAEL GIL hasta el 23/01/2021 –fecha en que fue dado de baja el beneficio-; y respecto de la Sra. MACARENA GIL hasta el 8/06/2019 –fecha en que fue dado de baja el beneficio- en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero, con costas a la demandada.

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundados los recursos y corridos los traslados, fueron contestados por la actora, quedando en Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) En primer lugar corresponde analizar el agravio referido al rechazo de la excepción de falta de Legitimación pasiva interpuesta por la Prefectura Naval Argentina.

    La legitimación para obrar en la causa, es decir, la legitimación procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso determinado (legitimación activa) y frente a quién como demandado (legitimación pasiva). Se precisa así la condición jurídica en que se hallan una o varias personas en relación con el derecho invocado en juicio, sea en razón de su titularidad o bien de otras circunstancias idóneas para fundar la pretensión o defensa, en su caso (conf. F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" —Comentado, anotado y concordado con códigos provinciales— 2ª ed., Ed. Astrea, t. 2, p. 382).

    Denota así la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, afirmar su "pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce"

    (Chiovenda., Instituciones, I, p. 188), de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional (M.,

    "Curso de derecho procesal" I, p. 25).

    Al efecto corresponde señalar que mediante el decreto 760/2018

    publicado en el B.O. el 17/08/2018, el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso la Unificación de los aportes, liquidaciones y pagos de retiros, jubilaciones y pensiones de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Nacional Argentina, en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Específicamente el artículo 1º reza: “Transfiérase desde la órbita de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la CAJA DE RETIROS,

    JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la administración de Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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