Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 27 de Mayo de 2011, expediente P-407/10

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-407/10.-

IREL, L.J. s/

infracción ley 23.737

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R.G..-

modoro R., 27 de mayo de 2011.

VISTAS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en los autos n° P-407/10, caratulado “IREL L.J. s/ley 23.737” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 10/05/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 580/581 la Señora Juez Federal Subrogante de Río Gallegos, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba interpuesto por la defensa de L.J.I., decisión que esa parte recurrió a fs.

    582/584vta, concediéndose el recurso a fs 585.

  2. En esta instancia, a fs. 589, se celebró

    la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el Defensor Oficial de L.J.I. ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

  3. Por el hecho atribuido en la causa ppal., L.J.I. fue procesado en 1ª instancia en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737 y, recurso de apelación mediante, esta Cámara Federal confirmó dicho procesamiento modificando la calificación legal del hecho delictuoso que se le atribuye por la de tenencia de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, ley 23.737).

  4. a) La solicitud de suspensión del proceso a prueba en cuestión se basa en la imputación a L.J.I., de un delito cuya pena oscila entre uno y 6 años de prisión, proponiendo el nombrado abonar la suma de $700 en tres cuotas y la realización de tareas comunitarias en el Centro Integrador Comunitario que depende de la Secretaría de la de Desarrollo Social de Concepción del Uruguay, lugar donde reside (fs. 434/436, 438 y 571/572).

    1. Por su parte, el agente fiscal se opuso al otorgamiento de dicho beneficio, argumentando que la calificación jurídica que corresponde al hecho investigado según el requerimiento de elevación a juicio es la de transporte de estupefaciente (art. 5 inc c de la ley 23.737). Este delito tiene prevista una pena privativa de libertad cuya escala penal oscila entre los 4 y 15 años de prisión, sanción que impide la aplicación del instituto que la defensa solicita a favor de su asistido (fs.

      573).

    2. Para concluir de la manera señalada en el Considerando I, la a quo compartió los argumentos de la fiscalía,

      agregando que “del dictamen por el cual la Sra. Fiscal se opuso a la concesión de la probation al procesado I., observó que éste se halla motivado en la escala penal estipulada para el transporte de estupefaciente en la ley 23737. En referencia al art. 26 del CP dijo que la condena aplicable impide dejar en suspenso su cumplimiento, y en tal razonamiento, que era de aplicación el art. 76 bis cuarto párrafo del mismo plexo legal de fondo citado”.

      En este sentido, el límite razonable para la determinación de la pena que se le puede imponer eventualmente a I. es el quantum peticionado por la parte acusadora, y es sobre ésta -4 a 12 años de prisión- que la suscripta se encuentra autorizada para realizar un juicio hipotético o pronóstico pena,

      teniendo en cuenta además, la circunstancia del caso

      .

      De esta forma, no puede descartar la posible aplicación de una pena de cumplimiento efectivo, ello derivado de la eventual responsabilidad que le pueda corresponder al imputado,

      determinado mediante el correspondiente debate público

      .

  5. Previo a cualquier otra consideración dable resulta destacar que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que “…la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción; de lo contrario se restringe el derecho del procesado de poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena…”, razón por la cual el gravamen resulta evidente (CSJN, causa n° 274, “Recurso de hecho deducido por la defensa de R.G. en la causa P., O.R. y otros s/defraudación”, 11/10/97)(citado por este Tribunal en P-074/10 “A.H. y L.P. s/ley 23.737” s/queja por apelac. denegada, S.. Int. n° 303/10

    del 4/6/2010; expte. P-147/10, caratulado “División Drogas peligrosas s/investigación presunta infracción ley 23.737 (Barrio Agua y Energía) s/rec. queja por apelación denegada expte. n° 05-

    22-09” Sent. Int. n° 406/10 del 7/7/2010, entre otros).

    En el caso concreto...

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