Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Agosto de 2018, expediente CSS 093039/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93039/2009 AUTOS: “IPARRAGUIRRE JUSTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB.Y PENS.DE LA POLICIA FED.ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando la inclusión para el cálculo del haber de retiro del “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” instituído por los decretos 1782/06, 871/07 y 1053/08 en cada caso. Impuso las costas en el orden causado y reguló

los honorarios.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de la parte actora y demandada.

Quien demanda se agravia de la imposición de costas. La accionada, se dice perjudicada por el fondo del asunto, por no precisar el marco normativo para el cumplimiento de sentencia, del rechazo de la excepción de prescripción opuesta y los honorarios regulados. Asimismo, la dirección letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios.

II.La cuestión traída a conocimiento de esta alzada encuentra adecuada respuesta en la discernida por el Máximo Tribunal del país del 4.06.2013 in re: P. 788. XL

VII. R. “Pantaleno, C.A. y otros c/ EN - DIE - Ejército - dto 1104/05 1053/08 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en la cual tras dejar a salvo que a los actores, dada su condición de personal civil de USO OFICIAL inteligencia de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, se les aplican los decretos 1782/06 (arts. 6 y 10), 871/07 (arts. 9 y 13), 1053/08 (arts. 9 y 13) y 751/09 (arts. 9 y 13), confirmó la sentencia atacada con el alcance de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Z., O.A."

(Fallos: 335:430) y la aclaratoria dictada en la misma fecha en la causa I 120 XLVIII "I.C., J.B. y otros c/ EN- Mº de Defensa- FAA", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

De conformidad a lo expuesto, corresponde admitir el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales de que se trata.

III.Respecto del plazo de prescripción aplicable en autos, y contrariamente a lo sostenido por la accionada en su memorial, cabe señalar que resulta ajustado al caso lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23627, que establece que la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años. En tales condiciones el agravio en torno de este punto...

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