Introducción

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas21-39
INTRODUCCIÓN
A. POR QUÉ UNA JUSTICIA DEL TRABAJO
La crisis del petróleo del año 1973 marcó a sangre y fuego el devenir
del Derecho del Trabajo, por cuanto probó que no era real aquella teoría
que señalaba, en esta materia, el círculo ascendente en la línea del progreso
perpetuo y demostró, por otra parte, que eran posibles regresiones hacia
los comienzos mismos del nacimiento de nuestra disciplina y que hicieron
repicar nuevamente, en muchas cabezas de poder, aquella letanía en que
la causa de muchos de los males que aquejaban a la sociedad se basaba en
ese Derecho Nuevo, que había venido a petrificar la posibilidad de mutacio-
nes a los que el devenir social y económico debía conducir. Así el Derecho
del Trabajo fue considerado el hereje, que atentaba contra las perspectivas
de una mejor posibilidad de vida de quienes eran supuestamente sus bene-
ficiarios, intentándose reflejar una dicotomía perversa: por un lado las
inversiones económicas y el flujo de capitales, y por el otro el trabajador
desguarnecido, sin más protección que su propio actuar individual y des-
pojado el Estado de su rol normativo, debiendo dejar fluir las condiciones
que el mercado debía disponer.
Quienes esbozan estas teorías olvidan que como sostienen A. BRUN y H.
GALLAND1 en su Traité du Droit du Travail, “en Derecho del Trabajo, más
sin duda que en ninguna otra rama del Derecho, lo ‘espiritual’ debe preva-
lecer sobre ‘lo material’; la inspiración humanitaria debe primar sobre la
reglamentación estrecha y técnica, pues la finalidad de este derecho reside
en el hombre”.
1 Citado por SUPIOT, Alain, “¿Por qué un Derecho del Trabajo?”, op. cit., p. 14.
22 CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLA
Como síntesis en este punto transcribiremos las ideas de Marcelo
LOPRETE2, que nos parecen sumamente atinadas para pautar la interrela-
ción entre Derecho y Economía, o bien entre Orden Público Laboral y
Orden Público Económico, cuando expresa: “El derecho y la economía di-
fieren tanto por sus medios como por sus resultados. Las reglas del dere-
cho son reglas jurídicas, reglas de justicia, acerca del ‘deber ser’ de la ac-
tuación humana en sus relaciones con los demás. En cambio, las reglas
económicas son reglas técnicas sobre la capacidad de explotación y la ges-
tión de los recursos. El derecho tiende a resolver los conflictos que se sus-
citan en la vida social. La economía, tiende, en cambio, a la eficacia, a la
efectividad, a la satisfacción de las necesidades ilimitadas con recursos es-
casos. Estas convicciones deben ser el punto de partida para la valoración
de las nuevas corrientes doctrinarias que acusan al derecho, en general, de
ser excesivamente teórico, de elucubrar en el vacío en lugar de buscar
soluciones prácticas que ayuden a la creación y al mantenimiento de la
riqueza y el bienestar general. En estas tendencias se advierte, no obstan-
te, un factor positivo: el resalto de que el derecho entre las diversas moti-
vaciones de su decisión, debe tener en cuenta la realidad social del momen-
to en el cual se dictan y aplican las normas, dando una doble impronta
dinámica a la ciencia jurídica, la legislativa y la judicial. Pero, de allí a su-
plantar criterios valorativos, por criterios de utilidad, hay un gran trecho
que supone la negación misma del derecho”.
Y esta redefinición conceptual de la razón de ser del Derecho del Tra-
bajo, claramente denota la causa por la cual no resulta posible, en siste-
mas jurídicos que se precien de tales, el retorno a la locación de servicios,
a la regulación de la materia por el Derecho Civil o por su rama adjetiva el
Derecho Procesal Civil.
Y ello es así porque como bien lo explica SUPIOT3 el derecho del trabajo
procede de la incapacidad del derecho civil de las obligaciones por aprehen-
der una relación dominada por la idea de subordinación de una persona a
otra. Mientras que en el contrato civil la voluntad se compromete, en la
relación de trabajo la misma se somete. El compromiso manifiesta la li-
bertad; la sumisión la niega. Y es así que esta contradicción entre la auto-
nomía de la voluntad y la subordinación de la voluntad conduce a que el
trabajador, en tanto que sujeto de derecho, desaparece del horizonte del
2 En la obra colectiva titulada Derecho empresario actual. Homenaje al Dr. Ray-
mundo L. Fernández, Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 544, citado por RODRÍGUEZ
MANCINI, Jorge, “Incorporación de criterios económicos en la normativa jurídica
laboral”, DT, abril de 1997, p. 692.
3 SUPIOT, Alain, “¿Por qué un Derecho del Trabajo?”,op. cit., p. 19.

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