Advertencia preliminar

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas19-20
ADVERTENCIA PRELIMINAR
Encarar un proyecto para comentar una ley, no es una tarea sencilla,
la que se convierte en una dificultad extrema, cuando esa idea se enfoca
hacia un código procesal, que más allá de ciertos cuestionamientos a tal ca-
racterización, como ocurre con la ley 7987, implica verificar el juego de nu-
merosas instituciones, la constatación de principios procesales, el análisis
del juicio, la materia recursiva, los procedimientos especiales y la ejecución
de la sentencia.
En esta idea es que hemos desechado el análisis comparativo y concor-
dado con la anterior Ley Procesal Laboral, la ley 4163 (más allá de que en
algunos artículos puntualmente se haga referencia a la misma) en razón
del tiempo existente desde su derogación lo que implica que muchos de los
lectores no hayan tenido contacto con la misma, ni reconozcan la utilidad
práctica actual de tal ejercicio comparativo.
Como modo de análisis hemos utilizado nuestra experiencia como Juez
de Conciliación y Vocal de Cámara del Trabajo respectivamente, no reali-
zando mayores referencias doctrinarias respecto de cada norma o institu-
ción, salvo casos muy puntuales, que requieren de gran precisión concep-
tual; no porque tales referencias no fueran útiles o necesarias, sino por
pretender la realización de una obra ágil, de fácil lectura y eminentemen-
te práctica, lo que de suyo implicó que se incorporase jurisprudencia com-
plementaria, cuando la misma fue necesaria.
Del mismo modo, en muchos casos se han incorporado como citas de
precedentes judiciales en el tratamiento de los artículos, opiniones que en
realidad representan la postura doctrinaria de quienes hemos elaborado
esta obra, plasmada en las resoluciones judiciales al que nuestro diario
quehacer nos convocara.
No pretendemos con ello la creación de una jurisprudencia ficticia,
simplemente apoyamos nuestras afirmaciones con soluciones a casos, que
más allá de su acierto o error integran el bagaje de los pronunciamientos
jurisdiccionales sobre los diversos artículos de la ley procesal.
Como método de análisis hemos adoptado el tradicional de comentar
artículo por artículo, tratando de realizar aportes (no necesariamente pa-

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