Interdicto de recobrar

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614. Procedencia. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:

  1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.

  2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.

615. Procedimiento. La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo.

Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo.

616. Restitución del bien. Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.

617. Modificación y ampliación de la demanda. Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la...

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