Interdicto de recobrar

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614.Procedencia. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:

  1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.

  2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.

615.Procedimiento. La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo.

Sólo se admitirán pruebas que...

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