Interdicto de adquirir

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607. Procedencia. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:

  1. Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.

  2. Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.

  3. Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.

608.* Procedimiento. Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informe sobre las condiciones de dominio. Si lo hallare suficiente,

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otorgará la posesión o la tenencia, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del título, si correspondiere.

Si otra persona también tuviere título o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario o sumario, según lo determine el juez atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto.

Cuando alguien ejerciera la tenencia de la cosa, la demanda contra él se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo.

Si el título que presenta el actor para adquirir la posesión o la tenencia deriva del que...

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