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610. Procedencia. Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:
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Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de una cosa, mueble o inmueble.
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Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.
611. Procedimiento. La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, sus sucesores o copartícipes, y tramitará por las reglas del proceso sumarísimo.
612. Objeto de la prueba. La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron.
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