El intercambio telegráfico

AutorRodolfo Aníbal González
Telegrama devuelto por “cerrado”

“Los telegramas dirigidos al lugar de trabajo y domicilio del demandado, devueltos con la constancia de “cerrado”, no impiden la efectividad y validez de la notificación pues se debe cumplir con la carga de “diligencia” de mantener el domicilio en condiciones de que lleguen las comunicaciones allí remitidas (arts. 512, 902, 903, 904, 931, 1198 y concordantes, Código Civil; arts. 62, 63, 79 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo).”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, 1992/06/26.- “Ayala, Cristina L. c. Violante de Cabriola, María E y otros”.

Telegrama devuelto por “rehusado"

“Si la oficina de correos informó que los despachos enviados por el actor no fueron “rehusados” por su destinatario, cobra virtualidad jurídica la omisión de toda respuesta al requerimiento de trabajo, lo que legitima la ruptura del vínculo decidida por injuria atribuible a la empleadora (arts. 78 y 242, Ley de Contrato de Trabajo, art. 32, ley 12.713, arts. 512, 902, 903, 904, 931 y 1198, Código Civil y arts. 62, 63, 79 y conc., Ley de Contrato de Trabajo).

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 1997/08/07.- “Díaz, Luis E. c. I. D. O. S. A. y otros”.

Telegrama devuelto “con aviso”

Si las cartas documentos enviadas por la empresa al trabajador, fueron remitidas a su domicilio real y éste no requirió su entrega a ENCOTel, no obstante el “aviso” y tampoco acreditó razones de fuerza mayor, la responsabilidad por la falta de entrega de la notificación recae sobre el dependiente, que no cumplió con su carga de diligencia respecto a la recepción de la misma (arts. 512, 902 a 904, 931, 1198 y conc. del Código Civil; arts. 62 a 84 y conc. Ley de Contrato de Trabajo), ya que el incumplimiento de esta carga de diligencia hace perder al destinatario de la misma la posibilidad del conocimiento afectivo de dicha comunicación.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, 1988/10/31.- “Larrahona, José M. c. Gerpe, Oribia.”.

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