La institución del matrimonio. Juan Carlos Landó

En el mismo se permite el matrimonio entre personas de mismol sexo reemplazando las palabras hombre y mujer por el vocablo cónyuges.

También el dictamen de marras permite a los integrantes de esas uniones adoptar niños como hijos

Se argumenta a favor de la iniciativa que las personas homosexuales deben tener los mismos derechos que las heterosexuales invocando lo preceptuado por nuestra Constitución en sus artículos 16 (igualdad ante la ley) y 75 inciso 22 ( incorporación, con jerarquía constitucional, de los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente el que condena las formas de discriminación) el proyecto ha llegado a los estrados legislativos al socaire de una fenomenal presión ejercida por las asociaciones de homosexuales a través de todos los medios de difusión

En la noche de ayer la diputada nacional doctora Elisa Carrión, manifestó en el programa televisivo que conduce el periodista Marcelo Longobardi, que el matrimonio

entre un hombre y una mujer es un sacramento, y que debe ser, según ella devuelto a la religión, pero que en el ordenamiento jurídico positivo la institución matrimonial, tal como la conocemos debe ser sustituida, por lo que ella llamó, “unión familiar”

Según su argumentación ésta se realizaría entre dos cónyuges con prescindencia de su orientación., quienes hasta podrían adoptar niños.

La inminencia del tratamiento legislativo unida a los sorprendentes conceptos vertidos la citada legisladora, que se auto titula defensora de los altos valores de nuestra nacionalidad y que no pierde ocasión de proclamar su fe católica, me han impulsado a analizar el tema expresando mi punto de vista sobre el mismo, desde una óptica estrictamente personal sin atribuirme represtaciones con las que no he sido investido

Enfocaré pues la cuestión desde los conceptos de la historia, el derecho. Las religiones y la política.

A través de la historia encontramos en todas las civilizaciones al matrimonio institucionalizado bajo formas contractuales, tanto en Oriente cuanto en Occidente. En todas ellas los ordenamientos jurídicos positivos legislaron sobre el tema estableciendo

las formalidades para su celebración, su disolución y su régimen económico

Así, según las diversas pautas culturales, encontraremos matrimonios endogámicos, entre miembros de un mismo grupo, exogámicos, entre miembros de distintos grupos, uni personales, llamados comúnmente monogámicos, pluripersonales, conocidos como poligámicos, aquí es conveniente hacer la aclaración de que lo que llamamos poligamia tiene dos subespecies, la poliginia, un hombre casado con muchas mujeres y la poliandria, una mujer casada con muchos hombres.. Encontramos esta formas matrimoniales hoy en países de Afrecha y de Asia.. pero el elemento común a todas las culturas es el carácter heterosexual de la institución, aún en sociedades donde la homosexualidad no era mal vista, como en Grecia o en la Roma de la decadencia, no existieron casos de matrimonios entre personas del mismo sexo

El derecho romano, que como es sabido constituye la base de casi toda la legislación moderna protegía fuertemente a lo que algunos llaman hoy familia tradicional y legislaba sobre tres clases de uniones. que producían efectos jurídicos de diverso tipo.

El matrimonio era la unión completa entre un hombre y una mujer en la cual la esposa estaba bajo la autoridad de su marido y era figura principal dentro del hogar, debiendo usar el nombre del esposo que administraba sus bienes irrestrictamente, pero tenía vocación hereditaria y viuda o divorciada se convertía en persona sui juris, es decir que recobraba su capacidad jurídica plena. Una de sus principales obligaciones era el húxor, la obligación de habitar la casa del esposo, y cumplir con el débito conyugal.

El concubinato que era una unión voluntaria, siempre entre un hombre y una mujer, pero en este caso no incorporaba a la mujer a la casa del hombre, carecía de formalidades, la concubina no tenía vocación hereditaria ni la obligación del húxor.

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