Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Julio de 2020, expediente FRO 047146/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 23 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente n° FRO 47146/2015 “INSSJP PAMI c/

GOROSO, A.R. s/ Exclusión de Tutela Sindical”,

(originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M. –apoderado de la actora- (fs. 165 y vta.), contra la resolución del 14 de noviembre de 2019 (fs. 163/164 y vta.).

Mediante dicho decisorio el juez a quo reguló el honorario de la Dra. J.R. -patrocinante de la demandada- en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), por su actuación en primera instancia.

Se agravió por considerar que el monto regulado fue excesivo.

Se concedió el recurso (fs. 166), se corrió traslado, que fue contestado a fs. 167/169 y vta. por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 174).

Y Considerando:

  1. - Como cuestión preliminar cabe aclarar que respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad,

    previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre próximo pasado en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).

    Así, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 21.839, tal como lo hizo el juez de primera instancia.

  2. - Cabe advertir que la actora...

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