Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 072078/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

72078/2017 INSFRAN, O.L. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Juzg. n° 7

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar "parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. O.L.I. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, en consecuencia, reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros. 2140/13, 813/14 y 968/15, y sus ampliatorios y/o modificatorios, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas de conformidad con lo dispuesto en el presente decisorio; 2) Rechazar la demanda respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte, del CPCCN)", desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda (considerando III).

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y la parte demandada (PFA) apeló y no expresó agravios.

  3. Que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (PFA) habida cuenta de que no expresó

    sus agravios (artículos 259 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; ver el informe del 27 de junio de 2023).

  4. Que la parte demandada no planteó la excepción de prescripción.

    Por tanto, el juez no contaba con habilitación para limitar la pretensión de la parte actora "a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda" (considerando III).

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Corresponde, pues, acoger los agravios, revocar la sentencia en este punto y hacer lugar a la demandada desde que el actor comenzó a percibir el suplemento.

  5. Que cabe puntualizar que si bien lo reclamado en autos no puede exceder del período en que el actor se vinculó laboralmente con la Policía Federal (esta sala, causa “L., M., expte. nº 54479/15,

    pronunciamiento del 1º de noviembre de 2018) ello no obsta a que, en caso de su pase a retiro, el suplemento al que se reconoció carácter remunerativo y bonificable integre la base de cálculo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR