La inoponibilidad al trabajador de la extinción del contrato de afiliación con la A.R.T. por falta de pago según un reciente pronunciamiento judicial (Nota a fallo)

AutorRicardo Arturo Foglia
Páginas70-71
70 JURISPRUDENCIA
ACCIDENTES DEL TRABAJO: A.R.T.;
contrato de afiliación; rescisión por
falta de pago; inoponibilidad al traba-
jador. Dec. 334/96, arts. 15, ap. 1º y 18,
aparts. 2º y 3º; inconstitucionalidad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabi-
lidad de la A.R.T. REMUNERACION:
Prestación por incapacidad laboral
transitoria. EXTINCION DEL CON-
TRATO DE TRABAJO: Despido. Indem-
nización del art. 2º, ley 25.323.
La L.R.T. instituyó un sistema cerrado de
reparación con un régimen de seguro privado
obligatorio excluyente de la responsabilidad
del empleador, en tanto no esté autoasegura-
do, por lo que la rescisión del contrato de a-
liación por falta de pago está supeditada a la
rma de un nuevo contrato con otra A.R.T. o
la incorporación del empleador en el régimen
de autoseguro.
2. — Rescindido el 23-5-05 por falta de pago
el contrato de aliación con la A.R.T. sin que
se probara la suscripción a continuación de
dicha fecha, de un nuevo contrato por parte
del empleador con otra A.R.T., cabe considerar
que el contrato se hallaba vigente al tiempo del
accidente (16-7-05), de acuerdo con lo estableci-
do por el art. 27, ap. 5º, L.R.T. (Del veredicto).
3. — Lo dispuesto por los arts. 15, ap. 1º
y 18, aparts. 2º y 3º del dec. 334/96 en orden
a que a partir de la extinción del contrato de
aliación por falta de pago el empleador se con-
siderará no asegurado, es exorbitante al colocar
al beneciario de la cobertura en una situación
de falta de tutela efectiva (Del veredicto).
4. — El poder reglamentario ejercido por
la administración mediante los arts. 15 y 18
del dec. 334/96 se extralimitó produciendo un
quiebre en el sistema de cobertura que origi-
nariamente no fue el deseado por el legislador,
al permitir la oponibilidad al trabajador de
una defensa de no seguro por falta de pago,
en detrimento de lo dispuesto por el art. 27,
ap. 5º de la L.R.T., por lo que deben ser decla-
rados inconstitucionales (Del veredicto).
La inoponibilidad al trabajador de la extinción
del contrato de aliación con la ART por falta de pago
según un reciente pronunciamiento judicial
Por Ricardo Arturo Foglia
A) Planteo del tema
El fallo comentado es, según mis registros,
el primero en analizar la validez constitu-
cional y oponibilidad al trabajador, de los
artículos 15 inc. 1 y 18 incisos 2 y 3 del
decreto 334/96(1), que establecen la extinción
del contrato de aliación con la aseguradora
de riesgos del trabajo (ART) por falta de pago
del empleador, y por ende la inclusión de éste
en la categoría de empleador no asegurado ni
autoasegurado.
Adelanto, desde ya, que el pronunciamien-
to, a mi juicio, es acertado ya que resuelve
adecuadamente la cuestión planteada.
B) Las normas en pugna
El sistema de la ley de riesgos del tra-
bajo Nro. 24.557(2) establece, como principio
general, un régimen de seguro de contrata-
ción obligatoria con una compañía de seguros
especíca habilitada por el Estado al efecto
—ART—(3) con la excepción del autoseguro
(1) B.O. 8/4/1996. (2) B.O. 4/10/1995.

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