Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2023, expediente FRO 002311/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO
2311/2021/CA1, caratulado “INGARAMO, O.A. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó a la ANSES proceda al reajuste del haber recalculado y diferencias retroactivas; rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los decretos Nros. 163/20 y 495/20 y de la resolución 56/18 e impuso las costas por su orden.
Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.
Y considerando que:
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) En cuanto al modo en que deberán actualizarse las remuneraciones, se advierte que la ley aplicable al beneficio es la 27.426
(que modificó el art. 2 de la 26.417), ello así atento a que en la Resolución nro. 2-E-2018 reglamentaria se dispuso: “Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018” (el subrayado nos pertenece).
Respecto al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426
Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
se establece que "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260
y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.".
En consecuencia, corresponde disponer que las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial se...
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