JAMES SMART S.A. S/ INF. LEY 24.769 - DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00 VIAZZO ROBERTO GUSTAVO

Fecha de disposición09 Octubre 2012
Fecha de publicación09 Octubre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría contratada, en el marco del legajo Nº 132 caratulado: “JAMES SMART S.A. S/inf. ley 24.769 -desprendimiento de la causa Nº 1831/00 VIAZZO Roberto Gustavo y otros s/inf. ley 24.769, notifica a Carlos Alberto VIGNOZZI lo siguiente: “...3º) Toda vez que fueron interpuestos en tiempo y forma, CONCÉDENSE SIN EFECTO SUSPENSIVO los recursos interpuestos a fs. 1010/1013 y 1019/1020 por la fiscalía y por la querella...contra la resolución de fs. 989/993...Con respecto a la notificación de las concesiones dispuestas por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “...cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...” (Reg. 9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación...En...

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