Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2018, expediente FRO 023004580/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de febrero de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23004580/2007 caratulado “INDELICATO, R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 82), contra la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2016 (fs.

79/81) mediante la cual hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso, se elevaron las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la demandada a fojas 88/91 y vuelta, siendo contestados a fojas 93/95, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 96).

Y considerando que:

Primero

Respecto al agravio sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está

habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2890187#197237533#20180215121113512 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A judicial conforme el art. 15 de la ley 24.463. Así lo ha sostenido la C.F.S.S., S.I., sent. de fecha 13.04.00, “Hanzic de Bezus, E. c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”.

Por otra parte, a la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance más restringido que a la judicial (CSJN “Casco de S.C., S.I. y otros (suc. De A.S.C.) c/ Provincia de Buenos Aires”, 22/03/90 T. 313, P. 323).

Además, la incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay...

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