Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Mayo de 2014, expediente FSA 001888/2013/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Salta, 6 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Este incidente N° FSA 1888/2013/1/CA3

"Incidente de excarcelación de R., J.A. y M., V.V. s/Infracción a la ley 23.737", procedente del Juzgado Federal de Salta Nº 2, y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 53 y vta. se concedió el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 52 contra del auto de fs.49 y vta., mediante el cual no se hizo lugar a la modificación del tipo de caución (juratoria por real) impuesta como condición previa para proceder a la excarcelación de J.A.R. (cfr.

    auto de concesión de excarcelación de fs. 38/40 vta. del 5/11/13).

    Asimismo, a fs. 67 se concedió en revisión de este Tribunal la impugnación que efectuó esa misma parte a fs. 66, contra la resolución de fs. 64/65 (del 17/12/13) mediante la cual el a quo rechazó el pedido de aquella para que se reduzca el monto de dinero (de $ 6.000 a $ 1.000) impuesto como fianza de su soltura.

    Finalmente, a fs. 61 se concedió el recurso de apelación que interpuso a fs. 47/48 el Sr. Fiscal contra la resolución de fs. 38/40 vta., mediante la cual se otorgó la excarcelación caucionada de R..

  2. Que, en ese orden, a fs. 74/75 y vta., la Defensa Oficial se agravió por cuanto consideró errado el fundamento del instructor al denegar el pedido de cambio de caución sobre la base de que la decisión sobre la excarcelación había sido apelada el F. y, por ende, no se encontraba firme.

    Para ello, puso de relieve que el art. 332 del C.P.P.N. establece el efecto no suspensivo de los recursos de apelación contra los autos que concedan la excarcelación, de manera que aquél no resulta un argumento válido para así proceder.

    En segundo lugar y conforme el art. 320, in fine,

    del mismo cuerpo legal, destacó el a quo al denegar el reclamo que se efectuó referente a la reducción del monto de la fianza, tornó de imposible cumplimiento la soltura que antes dispuso; recordando que aquella norma expresamente establece como principio la prohibición de imponer una caución real de imposible cumplimiento frustrando el beneficio acordado.

    Para ello, afirmó que el juez de grado no tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad económica de su asistida, la que surge de la lectura de los informes ambientales de fs. 26 y 30 de este incidente.

    En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la resolución apelada y se modifique la caución real impuesta por una de carácter juratoria en los términos del art 321 del C.P.P.N.

  3. Que a fs. 78 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que si bien impugnó la excarcelación concedida bajo caución real por el instructor, estimó

    que a esta altura su recurso devino abstracto por cuanto este Tribunal,

    al tratar la situación procesal de la nombrada a fs. 142/145 de los autos principales, confirmó la imputación que el efectuó el a quo pero modificó el encuadramiento legal de su conducta por aquella que propuso la fiscalía (tenencia de estupefacientes con fines de comercio), razón por la cual el instructor ordenó la detención de la consorte de causa de la incidentista, V.V.M., quién por haber depositado la fianza había recuperado su libertad (cfr. fs.

    202/203 de los autos principales).

    Por otro lado y en lo atinente a la...

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