Sentencia de Sec.Gral., 23 de Diciembre de 2013, expediente 746

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 746 Corrientes, veintisiete de diciembre de dos mil trece.

Y Visto: “Incidente de excarcelación de Q., R.A.”E.. Nº FCT 21000368/2012/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa contra el Auto Nº 2028, obrante a fs.

76/77, por medio del cual el juez de anterior grado denegó un nuevo pedido excarcelatorio formulado en favor del imputado R.A.Q..

La apelante sostiene que no existe riesgo procesal bastante que impida la externación de su defendido, ya que éste cuenta con arraigo personal, familiar y laboral y porque además el juez a quo puede establecer mecanismos precautorios diferentes a la prisión preventiva para asegurar los fines del proceso, como lo ha hecho en casos análogos.

  1. contestar la vista a fs. 88, el representante F. General expresa su no adhiere al planteo impugnativo de la defensa.

En concordancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 90/93 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican los agravios expuestos al momento de interponer el recurso.

Examinados los argumentos desarrollados por la recurrente, estimados conducentes para dirimir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente, en función de los motivos que seguidamente se exponen.

Mediante Resolución Nº 150 de foja 29 de abril de 2013, obrante a fs.

49/50 del legajo en trato, esta Alzada confirmó el auto por medio del cual el juez a quo denegó una solicitud de excarcelación deducida en favor del imputado R.A.Q..

En el referido fallo confirmatorio, se señaló que el encargado de la instrucción había efectuado una correcta valoración de los aspectos fácticos y personales a los fines de decidir la soltura provisional impetrada, resultando digno de destacar que más allá del acreditado arraigo personal y familiar, el imputado registra una condena (ver fs. 23/27) donde fuera declarado reincidente, por lo que de recaer una nueva condena en este caso, la pena sería inexorablemente de cumplimiento efectivo.

En este aspecto, no puede soslayarse que en un reciente fallo la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que “…la presunción...

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