Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Agosto de 2014, expediente FMZ 011356/2013/5
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11356/2013/5/CA5 Mendoza, 19 de agosto de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 11356/2013/5/CA5
caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS
V. M., S. P. I. LEY 23.737”,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. sub. 53/54 y vta. por el Defensor Público
Oficial ad hoc, en representación de S. J. V. M.;
contra el auto de fs. sub. 50/52, que en su parte dispositiva dispone: “1)
DENEGAR el beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de la
interna S. (conf. Art. 32 de la ley 24.660
y Tratados de Derechos Humanos incorporados a la C.N. en el art. 75 inc. 22).
2º) ….”.; Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 53/54 y vta., el Defensor Público Oficial
ad hoc, en representación de S. J. V. M., deduce
fundado recurso de apelación contra la resolución de fs. sub. 50/52, en cuanto
ordena denegar el beneficio de prisión domiciliaria.
II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y
hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el
Dr. A., en representación de S.
quien se encuentra actualmente alojada en la Penitenciaría Provincial y en
representación del Ministerio Público Fiscal comparece la Dra. María Cristina
Valpreda. En dicho acto la defensa y la representante del Ministerio Fiscal
mencionados proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto, lo
que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este
Tribunal.
Concedida la palabra en primer lugar al Dr. Alejandro
Acosta, respecto de su defendida, entiende que debe priorizarse el interés
superior del niño por sobre las normas procesales que coartan la libertad de
una persona y, por ello, entiende que la situación de autos permite otorgar la
prisión domiciliaria perseguida por su defendida, en atención a que la misma
es madre de 5 niños, 2 de ellas de cinco años de edad, invoca como causal de
excepción, para solicitar la prisión domiciliaria, la prevista en el art. 10 del
CP, en tanto estos contemplan la posibilidad de conceder dicho beneficio a la
madre de un niño menor de cinco años
, solicitando que se realice una
interpretación extensiva de dicha disposición.
Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, la Dra.
M., en el que por los argumentos que expone, los que se
tienen aquí por reproducidos, brevitatis causae, entiende que la situación de
S. J. V. M. no encuadra en ninguno de los
supuestos previstos por el art. 32 de la ley 24660 ni del art. 10 del CP, ni
existen circunstancias excepcionales que justifiquen un apartamiento de la
regulación legal.
III. Que analizadas las constancias de la causa, la
resolución impugnada y el informe socio ambiental de fs. sub. 35/36 y vta.,
esta S. estima que corresponde confirmar el auto de fs. sub 50/52, por el que
se deniega el pedido de prisión o arresto domiciliario formulado por la defensa
de la imputada S. J. V. M., en virtud de los
fundamentos que a continuación se expondrán.
El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad
de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660
(B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. 32, 33 y 35).
Al respecto, cabe señalar en principio, que la normativa
legal referida, al otorgar la prisión domiciliaria a la...
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