Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Agosto de 2014, expediente FMZ 011356/2013/5

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11356/2013/5/CA5 Mendoza, 19 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 11356/2013/5/CA5

caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS

V. M., S. P. I. LEY 23.737”,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. sub. 53/54 y vta. por el Defensor Público

Oficial ad hoc, en representación de S. J. V. M.;

contra el auto de fs. sub. 50/52, que en su parte dispositiva dispone: “1)

DENEGAR el beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de la

interna S. (conf. Art. 32 de la ley 24.660

y Tratados de Derechos Humanos incorporados a la C.N. en el art. 75 inc. 22).

2º) ….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 53/54 y vta., el Defensor Público Oficial

ad hoc, en representación de S. J. V. M., deduce

fundado recurso de apelación contra la resolución de fs. sub. 50/52, en cuanto

ordena denegar el beneficio de prisión domiciliaria.

II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y

hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el

Dr. A., en representación de S.

quien se encuentra actualmente alojada en la Penitenciaría Provincial y en

representación del Ministerio Público Fiscal comparece la Dra. María Cristina

Valpreda. En dicho acto la defensa y la representante del Ministerio Fiscal

mencionados proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto, lo

que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este

Tribunal.

Concedida la palabra en primer lugar al Dr. Alejandro

Acosta, respecto de su defendida, entiende que debe priorizarse el interés

superior del niño por sobre las normas procesales que coartan la libertad de

una persona y, por ello, entiende que la situación de autos permite otorgar la

prisión domiciliaria perseguida por su defendida, en atención a que la misma

es madre de 5 niños, 2 de ellas de cinco años de edad, invoca como causal de

excepción, para solicitar la prisión domiciliaria, la prevista en el art. 10 del

CP, en tanto estos contemplan la posibilidad de conceder dicho beneficio a la

madre de un niño menor de cinco años

, solicitando que se realice una

interpretación extensiva de dicha disposición.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, la Dra.

M., en el que por los argumentos que expone, los que se

tienen aquí por reproducidos, brevitatis causae, entiende que la situación de

S. J. V. M. no encuadra en ninguno de los

supuestos previstos por el art. 32 de la ley 24660 ni del art. 10 del CP, ni

existen circunstancias excepcionales que justifiquen un apartamiento de la

regulación legal.

III. Que analizadas las constancias de la causa, la

resolución impugnada y el informe socio ambiental de fs. sub. 35/36 y vta.,

esta S. estima que corresponde confirmar el auto de fs. sub 50/52, por el que

se deniega el pedido de prisión o arresto domiciliario formulado por la defensa

de la imputada S. J. V. M., en virtud de los

fundamentos que a continuación se expondrán.

El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad

de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660

(B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. 32, 33 y 35).

Al respecto, cabe señalar en principio, que la normativa

legal referida, al otorgar la prisión domiciliaria a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR