Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 17 de Abril de 2019, expediente FMZ 000164/2018/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 164/2018/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 164/2018/5/CA3 Caratulado: “LEGAJO de APELACIÓN de S.S., C.S. por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 164/2018/1/CA1 Caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de S.S., C.S. por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 164/2018/2/CA2 Caratulado:

INCIDENTE de PRISIÓN DOMICILIARIA de S.S., C.S. por INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las nueve y diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9817 del 05/12/2018, de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, la Dra. C.F. (por la defensa de la encartada C.S.S.S., el Dr. Alejo Amuchástegui (por el Ministerio Pupilar y en representación de M.A.G.S., hija de la causante) y por el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal “ad hoc”, Dr. J.M.F. de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

A lo dicho, aduna que no hay entidad entre la droga incautada a los cuatro presuntos compradores, la que estaba acondicionada con la que estaba en poder de su defendida, la que no se encontraba acondicionada. Señala que las 67 pastillas de clonazepam obtenidas del allanamiento eran para el consumo de su defendida, debido a los trastornos psicológicos que presenta y por el que al día de hoy, sigue siendo medicada en el penal.

Agrega que al momento del allanamiento tampoco se obtuvieron elementos propios del comercio de sustancias prohibidas como lo son balanzas o libretas con anotaciones, quedando entonces la prueba de cargo reducida a las tareas de la prevención y las interpretaciones que se hicieron de ellas. Por ende, solicita se dicte el sobreseimiento de su pupila procesal y en subsidio, se dicte su falta d emérito para que pueda transitar en libertad el remanente de la investigación. Por último, cuestiona el monto del embargo dispuesto en su contra, el que asciende a $50.000, por resultar irrazonable. En caso de que no se haga lugar a este planteo, solicita se conceda la excarcelación a su pupila procesal, en razón de que el Sr. Juez de Primera Instancia consideró en oportunidad de denegar el beneficio solicitado, únicamente la gravedad del delito que se le imputa y no Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

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