Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Abril de 2021, expediente FMZ 014278/2020/13/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14278/2020/13/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 14278/2020/13/CA1 caratulado: “INCIDENTE

de PRISIÓN DOMICILIARIA de OLMEDO GÓMEZ, ROMINA

ESTEFANÍA p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno, siendo las diez horas, se constituye el Tribunal integrado por los Sr. Vocal de la S. “A”, Dr. M.A.P., en ejercicio de la presidencia, y el Sr. Vocal, Dr. J.I.P.C.,

contando además con la presencia del Sr. Secretario de S. Dr.

R.H.M.. Asisten al acto, el Dr. G.P.N. por la defensa de R.E.O.G., por Ministerio Público Pupilar, el Dr. J.O.M., y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. D.V., quien lo hace acompañado por la Dra. G.J.. Se deja constancia que se encuentra presente en la S. de Audiencia el cónyuge de la imputada, P.A.H., autorizado y con anuencia del Presidente del Tribunal.

Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia,

D.P., pone en conocimiento de las partes, que esta audiencia deberá realizarse en los términos del art. 31 bis del CPPN, habida cuenta que se encuentran solo dos miembros de esta S., y que, de no alcanzarse un fallo por unanimidad, se convocará a integrar el tribunal, al Dr. G.E.C. de Dios, quien, munido con el registro audiovisual y el acta que se labre a los efectos de que pueda emitir su voto, a lo cual los presentes expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, se cede la palabra al Dr. Nahman, por la Defensa Técnica de R.E.O.G., quien viene a informar el recurso de apelación Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

oportunamente interpuesto contra la Resolución de fecha 26/02/2021

denegatoria de la prisión domiciliaria solicitada por su asistida.

Respecto al primer agravio que fuera planteado en el escrito del recurso de apelación deducido, referido a la enfermedad que padece su asistida (hipertensión arterial) incluida dentro de los grupos de riesgo en el marco de la actual pandemia por Covid-19, remite a lo allí

manifestado. En segundo lugar, expresa que el Sr. J. a quo ha aplicado restringidamente el art. 32 inc. f) de la Ley 24.660 en relación con los niños menores. Afirma que se ha efectuado una interpretación restringida y literal de la norma, sin tener en cuenta la evolución jurisprudencial en la materia y sin tener en cuenta el estadio procesal en que se encuentra la causa. Que se ha demostrado que las niñas menores (B. de 13 años –hija de la imputada- y N. de 15 años –

hermana de la imputada-) dependen de la encartada, lo cual se deprende de los informes del ETI y entrevista socioambiental que, por ejemplo, dan cuenta que P.H., esposo de su pupila,

trabaja haciendo comida por encargue ya que no tiene con quien dejar a las niñas. Refiere que es aplicable lo dispuesto por el Código Penal en su art. 10 (modificada por el art 4 de la ley 26.472) y lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 24.660 (modificada por el art. 1 de la Ley 26472)

que debe necesariamente conjugarse con el interés superior del niño pues el presupuesto “niño menor de cinco años que contiene el art. 32

inc. ‘f’, Ley 24.660” entra en contradicción con preceptos de rango constitucional como el principio del interés superior del niño, que es extensivo hasta los 18 años de edad. Manifiesta que el límite etario que fija el art. 32 inc. ‘f’ de la Ley 24.660, menores de 5 años, frente al fundamento constitucional de la norma, debe ser entendido en un sentido indicativo, por lo que no corresponde la denegatoria automática del beneficio fundada en la sola circunstancia de haberse superado tal límite etario, sino que es necesario un análisis de cada caso concreto a fin de dar un acabado cumplimiento a las obligaciones Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14278/2020/13/CA1

asumidas internacionalmente a favor del niño, niña y adolescente, las cuales revisten jerarquía constitucional. Arguye que no se ha dado cumplimiento con la Ley 26.061 en cuanto a que los menores hayan sido oídos. Aclara que en la presente causa el Juzgado de origen manda un oficio al ETI de Maipú, específicamente al Área de N. y Adolescencia donde se realiza un informe muy somero que indica cómo está compuesta la familia de la imputada, edades de las menores, donde trabaja el cónyuge de la imputada, pero de tal procedimiento no se corrió vista al Asesor de Menores. Cita el fallo Nº

10041/17/1/CFC3 de S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, referido a un caso donde no se había dado intervención al Asesor de Menores en las anteriores instancias y destaca que el Dr.

Hornos en su voto pone de manifiesto la ineludible intervención que debe tener la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el adecuado resguardo al derecho a ser oídos. Agrega que recientemente se ha adjuntado a la presente causa un informe psicológico realizado por la Licenciada J.V. respecto a menor B., de 13 (trece) años, por el cual se da cuenta que la misma está afligida por el hecho, tiene elevada ansiedad y angustia, no puede conciliar el sueño, ha perdido el apetito, se ve afectada en su estado anímico y tareas escolares, por momentos tiene palpitaciones y que,

por tales motivos, se va a continuar con la evaluación. Manifiesta además que no se ha prestado atención a la situación de N.O., que tiene 15 años y vive con R.O., que ha cumplido el rol de madre respecto de ella, lo cual surge del Legajo de Identidad Personal.

Enfatiza que N. se encuentra en un estado de vulnerabilidad por cuanto su padre biológico se encuentra detenido, su madre biológica la abandonó y desde que tiene 4 años de edad ha estado al cuidado de su asistida. Expresa que su pupila no tiene antecedentes penales y,

por todo lo...

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