Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Marzo de 2022, expediente FMZ 018694/2021/6/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 18694/2021/6/CA3
M., 08 de marzo de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 18694/2021/6/CA3 caratulados: “INCIDENTE DE
PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS M.T., CARLA
ALDANA JAQUELINE p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”
venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra.
Defensora Pública Oficial Coadyuvante en favor de la imputada Carla Aldana
Jaqueline M. T. el día 31/01/2022 contra la resolución dictada por el Sr.
Juez del Juzgado Federal N° 1 de M. mediante la cual, en fecha 26/01/2022,
dispuso: “1) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria a favor de
C.A.J.M., por no encontrarse reunidos los elementos
objetivos previstos por los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660,
debiendo permanecer detenida a disposición de este Tribunal y alojado en el
Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo” del Servicio Penitenciario
Federal; 2)…; 3)…”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado
Federal N° 1 de M., en fecha 26/01/2022, no hace lugar al pedido de prisión
domiciliaria en favor de C.A.J.M., la defensa de la
nombrada interpone recurso de apelación motivado el día 26/01/2022.
La defensa oportunamente solicitó la prisión domiciliaria de M. por
entender que su situación quedaría atrapada en el art. 32, inc. f) de la Ley 24660, ya
que la imputada es madre de un niño (O.Y.A.) de 4 años de edad, actualmente a
cargo de su abuela materna, quien debe llevarlo consigo al trabajo toda vez que no
tendría con quien dejarlo.
2) Concedido el recurso deducido y elevado el expediente a la Alzada, en
ocasión de fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley
26.374), las partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara,
mediante Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el
virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las
partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos exclusivamente en formato digital.
Fecha de firma: 08/03/2022
Alta en sistema: 09/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
3) Que en primer término presenta informe la defensa oficial, ampliando los
fundamentos expuestos en ocasión de interponer el recurso, los cuales se tienen por
reproducidos en honor a la brevedad.
Seguidamente dictamina el representante del Ministerio Público Pupilar,
manifiesta que no existe óbice alguno para acceder al arresto domiciliario impetrado
por la defensa de la progenitora de O.Y.A.. Funda su postura en los
diversos informes elaborados por los organismos intervinientes.
Expresa, conforme con la opinión que emite, y también de acuerdo con los
lineamientos que se proponen generalmente en la mayoría de los dictámenes de ese
Ministerio Pupilar para casos similares como el que nos ocupa, que es una constante
poner de manifiesto que La Convención Internacional de los Derechos del Niño,
ratificada e incorporada a nuestro ordenamiento legal, reconoce y por ende protege
diversos derechos a los niños.
Por último, el Sr. Fiscal General se pronuncia en sentido negativo a la
concesión de la prisión domiciliaria.
Afirma no desconocer que si bien el menor, oriundo de la provincia de
Misiones donde vivía con sus padres, fue traído por su progenitor y dejado al cuidado
de su abuela materna luego de la detención de la causante al arribar a esta provincia
(15/11/21) razón por la cual comenzó a vivir con su abuela y su tío en un nuevo
ámbito familiar y social tal como lo señala el informe del Cuerpo Interdisciplinario
de la Defensoría, está atravesando cambios significativos en su dinámica cotidiana,
sin embargo lo cierto es que el mismo se encuentra debidamente cuidado y atendido
por su núcleo familiar más cercano.
4) Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos por
las partes, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto
y, en consecuencia revocar la resolución venida en crisis.
Ello así por cuanto, concurre en el caso el supuesto previsto por el inc. f) del
artículo 32 de la Ley 24660 (y su modificatoria, Ley 26472) para la concesión de
dicho beneficio , esto es, la posibilidad de conceder la detención domiciliaria […] f) a la
madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su
cargo [...]”.
Fecha de firma: 08/03/2022
Alta en sistema: 09/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 18694/2021/6/CA3
Que en el presente caso, además del potencial riesgo a nivel de su salud
integral, se advierte el estado de angustia emocional al que sin lugar a dudas se
encuentran sometidos los niños como consecuencia de la separación de su madre
debido a la medida restrictiva de la libertad impuesta contra ésta.
Que, justamente, es con motivo de ese padecimiento que ocurre una
innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la
sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces
arribar a soluciones que sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos
del Estado pertinentes, procuren armonizar ambos intereses, de manera tal que
ninguno de ellos sufra excesivos e innecesarios menoscabos en aras del otro (conf.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, Fecha: 05/06/2008, Partes: “H.,
M.D., voto del doctor E.R.R., Publicado en: La Ley Online
(AR/JUR/3248/2008).
Desde la perspectiva expuesta habrá de valorarse de qué modo corresponde
compatibilizar los derechos de los niños, con la obligación del Estado de asegurar la
realización del juicio ejerciendo medidas de coerción sobre la imputada...
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