Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Marzo de 2022, expediente FMZ 018694/2021/6/CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 18694/2021/6/CA3

M., 08 de marzo de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 18694/2021/6/CA3 caratulados: “INCIDENTE DE

PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS M.T., CARLA

ALDANA JAQUELINE p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante en favor de la imputada Carla Aldana

Jaqueline M. T. el día 31/01/2022 contra la resolución dictada por el Sr.

Juez del Juzgado Federal N° 1 de M. mediante la cual, en fecha 26/01/2022,

dispuso: “1) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria a favor de

C.A.J.M., por no encontrarse reunidos los elementos

objetivos previstos por los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660,

debiendo permanecer detenida a disposición de este Tribunal y alojado en el

Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo” del Servicio Penitenciario

Federal; 2)…; 3)…”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado

Federal N° 1 de M., en fecha 26/01/2022, no hace lugar al pedido de prisión

domiciliaria en favor de C.A.J.M., la defensa de la

nombrada interpone recurso de apelación motivado el día 26/01/2022.

La defensa oportunamente solicitó la prisión domiciliaria de M. por

entender que su situación quedaría atrapada en el art. 32, inc. f) de la Ley 24660, ya

que la imputada es madre de un niño (O.Y.A.) de 4 años de edad, actualmente a

cargo de su abuela materna, quien debe llevarlo consigo al trabajo toda vez que no

tendría con quien dejarlo.

2) Concedido el recurso deducido y elevado el expediente a la Alzada, en

ocasión de fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374), las partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara,

mediante Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el

virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las

partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos exclusivamente en formato digital.

Fecha de firma: 08/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

3) Que en primer término presenta informe la defensa oficial, ampliando los

fundamentos expuestos en ocasión de interponer el recurso, los cuales se tienen por

reproducidos en honor a la brevedad.

Seguidamente dictamina el representante del Ministerio Público Pupilar,

manifiesta que no existe óbice alguno para acceder al arresto domiciliario impetrado

por la defensa de la progenitora de O.Y.A.. Funda su postura en los

diversos informes elaborados por los organismos intervinientes.

Expresa, conforme con la opinión que emite, y también de acuerdo con los

lineamientos que se proponen generalmente en la mayoría de los dictámenes de ese

Ministerio Pupilar para casos similares como el que nos ocupa, que es una constante

poner de manifiesto que La Convención Internacional de los Derechos del Niño,

ratificada e incorporada a nuestro ordenamiento legal, reconoce y por ende protege

diversos derechos a los niños.

Por último, el Sr. Fiscal General se pronuncia en sentido negativo a la

concesión de la prisión domiciliaria.

Afirma no desconocer que si bien el menor, oriundo de la provincia de

Misiones donde vivía con sus padres, fue traído por su progenitor y dejado al cuidado

de su abuela materna luego de la detención de la causante al arribar a esta provincia

(15/11/21) razón por la cual comenzó a vivir con su abuela y su tío en un nuevo

ámbito familiar y social tal como lo señala el informe del Cuerpo Interdisciplinario

de la Defensoría, está atravesando cambios significativos en su dinámica cotidiana,

sin embargo lo cierto es que el mismo se encuentra debidamente cuidado y atendido

por su núcleo familiar más cercano.

4) Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos por

las partes, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto

y, en consecuencia revocar la resolución venida en crisis.

Ello así por cuanto, concurre en el caso el supuesto previsto por el inc. f) del

artículo 32 de la Ley 24660 (y su modificatoria, Ley 26472) para la concesión de

dicho beneficio , esto es, la posibilidad de conceder la detención domiciliaria […] f) a la

madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su

cargo [...]”.

Fecha de firma: 08/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 18694/2021/6/CA3

Que en el presente caso, además del potencial riesgo a nivel de su salud

integral, se advierte el estado de angustia emocional al que sin lugar a dudas se

encuentran sometidos los niños como consecuencia de la separación de su madre

debido a la medida restrictiva de la libertad impuesta contra ésta.

Que, justamente, es con motivo de ese padecimiento que ocurre una

innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la

sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces

arribar a soluciones que sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos

del Estado pertinentes, procuren armonizar ambos intereses, de manera tal que

ninguno de ellos sufra excesivos e innecesarios menoscabos en aras del otro (conf.

Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, Fecha: 05/06/2008, Partes: “H.,

M.D., voto del doctor E.R.R., Publicado en: La Ley Online

(AR/JUR/3248/2008).

Desde la perspectiva expuesta habrá de valorarse de qué modo corresponde

compatibilizar los derechos de los niños, con la obligación del Estado de asegurar la

realización del juicio ejerciendo medidas de coerción sobre la imputada...

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