Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 27 de Julio de 2022, expediente FMZ 017524/2022/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17524/2022/2/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintidós, siendo las diez horas y diecinueve minutos,

se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara,

Dr. M.A.P., en ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. J.I.P.C., contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc”, Dra. G.L.M., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación,

en el marco de los autos Nº FMZ 17524/2022/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE JOFRÉ, BETINA

SILVANA P/ INFRACCIÓN LEY 23.737” y Nº FMZ

17524/2022/2/CA2 caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN

DOMICILIARIA DE JOFRÉ, B.S.P./ INFRACCIÓN

LEY 23.737”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Dr. José

Octavio Albarracín (por la defensa de B.S.J., el Dr.

S.B. (como representante del Ministerio Público Pupilar) y la Sra. Fiscal General “ad hoc”, Dra. P.S., quien asiste acompañado de la Dra. P.G..

Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente, D.P., hacer saber a los asistentes que atento encontrarse presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. C. de Dios, a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual las partes expresan que no tienen objeción alguna que formular. Seguidamente, se cede la palabra a la Fecha de firma: 27/07/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #36727545#335625183#20220727134936152

defensa técnica, D.A., quien expresa que, a fines de fundar los recursos interpuestos, abordará en primer término las cuestiones relativas al pedido excarcelatorio. Como primer agravio, expresa que los fundamentos del rechazo por parte del “a-quo” fueron arbitrarios y carentes de motivación como para que una persona permanezca detenida en las condiciones en que se encuentra hasta que se descubra la verdad. El “a-quo”

fundó la orden de detención y el rechazo de la excarcelación en dos pilares fundamentales, a saber, la gravedad de la imputación y el pronóstico de pena no excarcelable, opinando que estos no son argumentos suficientes, también se hizo mención a que habían pericias pendientes de producción, lo que denotaría un peligro de entorpecimiento, cuando en realidad se trata de pericias sobre los teléfonos celulares secuestrados desde mayo pasado. También, indica, se hizo hincapié en el hallazgo de 250.000 pesos en efectivo, lo que revestiría gran magnitud,

cuando en verdad, no alcanza a una familia para salir de la pobreza ni tampoco es indicativo que la Sra. J. pueda profugarse. Tampoco, señala, esté probado en lo más mínimo la existencia de organizaciones criminales, no hay escuchas, ni grandes seguimientos o compulsas de otros expedientes. Por último, se indica que su defendida habría mentido sobre su arraigo laboral, diciendo que realiza trabajos rurales cuando la hija dijo que era ama de casa, al respecto, acreditó la defensa que trabaja por temporada en galpones de ajo y cuánto ganaba.

En cuanto al segundo agravio, destaca cuestiones que no fueron valoradas por el “a-quo”, como lo son la falta de antecedentes y el arraigo familiar, toda vez que su asistida es madre de dos hijos menores de edad y de dos mayores, uno de ellos vive en una casa detrás del domicilio con su propia familia y que todos han estado acompañando a la Sra. J. desde su detención.

Respecto del arraigo laboral, considera que ha sido acreditado.

Fecha de firma: 27/07/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #36727545#335625183#20220727134936152

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17524/2022/2/CA2

Opina que tampoco se valoró la actitud de colaboración al momento del allanamiento, nunca se opuso, todas cuestiones que deben ser valoradas al momento de evaluar si una persona debe o no estar detenida en un establecimiento penitenciario. En cuanto a este incidente, va a solicitar que se revoque lo ordenado por el Juez de primera instancia y se conceda la excarcelación de la Sra. J. conforme el art. 210 incs. a) a i) y en subsidio, se ordene el arresto domiciliario, según el art. 210 inc. f) con más las normas de conducta que se estime corresponder. En relación al incidente de prisión domiciliaria, centra sus agravios en tres cuestiones: la interpretación arbitrariamente restrictiva del art. 32

inc. f) de la ley 24.660 y art. 10 del C.P....

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