Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 070632/2018/10/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 70632/2018/10/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 70632/2018/10/CA2 caratulado “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE GUAJARDO, M.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC C.)”

En la Ciudad de Mendoza, al tercer día del mes de julio de dos mil diecinueve, siendo las nueve quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P. -quien fuera designado por Acordada N° 9889 del 16/04/2019- de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O.. Se encuentran presentes el Dr. D.Á.D., en representación del encartado M.E.G.M., y la Sra. Fiscal ad hoc Dra. C.E., quien lo hace acompañado de la Dra. P.C.. Se deja constancia de la presencia del Sr. A.G.M., hermano del imputado. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, Dr. P.C., concede la palabra a la recurrente, quien comienza realizando una petición de extensión del tiempo de exposición a fin de asegurar el derecho de defensa de su asistido. Seguidamente, se remite a la plataforma fáctica que motiva el presente pedido, el cual tiene como piedra angular la situación de precaria salud en la que se encuentran los padres del encartado G., que lleva a la necesidad de cuidado permanente. R.G. padece de una aguda ceguera y N.G. sufre un grave deterioro cognitivo que se encuentra en avance, estando las constancias acompañadas en autos. Relata cómo, la semana pasada, el padre del imputado fue internado por urgencia debido a un paro cardíaco y la señora M., por su lado, está sufriendo una pérdida de memoria y una confusión que la ha llevado en ciertas ocasiones a retirarse de la casa, sin rumbo. Aclara la intención de que los progenitores asistan a la presente audiencia, no siendo posible por el estado de salud previamente descripto.

Refiriéndose a la resolución del a quo, entiende que los fundamentos vertidos en el fallo han sido arbitrarios, ya que el magistrado considera que Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: S.Z.C.O., Secretario Federal Ad Hoc #33416476#238824310#20190703140835449 el hermano de su pupilo se encuentra en condiciones de hacerse cargo de sus padres, haciendo caso omiso de las distintas declaraciones que se observan en la causa. Por un lado, en su declaración testimonial, la señora D.D., afirmó categóricamente que el señor M.G. se encargaba considerablemente más de sus padres que su hermano A., estableciendo que “M. prácticamente vivía en la vivienda”, turnándose con ella y su hermano, residiendo mayormente en el domicilio familiar.

Señaló, a su vez, que los padres no pueden vivir solos y que la situación económica de la familia no posibilita la contratación de otra persona.

Entiende esta defensa que, utilizando los parámetros de la sana crítica, lo antedicho lleva a entender que se necesitaba otra persona que supla el hueco que la detención de M.G. creó para el cuidado de sus padres. Asimismo, posteriores declaraciones establecen cómo los señores R. y N. se quedan a veces solos porque la situación laboral de A.G. no le permite hacerse presente todo el día. El imputado, por su parte, corrobora esta hipótesis en sus declaraciones al decir que hasta el día de su detención los cuidaba el 60 por ciento del tiempo y se encontraba permanentemente con ellos. Observa la concordancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR